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Consultas previas
A pesar de la numerosa y excesivamente garantista jurisprudencia que se ha generado por no existir una reglamentación expresa respecto a la consulta previa, no hay todavía una ley estatutaria que la reglamente.
El reciente anuncio del desistimiento del proyecto del parque de generación eléctrica eólica Windpeshi por parte del grupo Enel Green Power, en la Guajira, ha vuelto a poner sobre el tapete la tragedia de las consultas previas. En este caso, después de haber surtido todos los trámites de consulta previa y haber cumplido con las compensaciones acordadas, pretensiones de nuevas consultas, agravadas por vías de hecho, llevaron a la empresa a reconocer la imposibilidad de concluir el proyecto.
Esto no es grave desde el punto de vista de la generación eléctrica nacional, ya que, por su poca confiabilidad, la capacidad total de generación en firme de los doce proyectos eólicos hoy aprobados a duras penas es del orden de la capacidad combinada de las dos termoeléctricas instaladas en la vecindad de Cali, Termoemcali y Termovalle. Pero sí es muy grave en que demuestra cómo el mal uso de las consultas previas está bloqueando los proyectos de desarrollo de la infraestructura nacional.
La consulta previa nace del Convenio 169 de la OIT, de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual ha sido ratificado por apenas 24 de los 187 Estados de la OIT, seis de ellos europeos sin población indígena. Ese convenio contiene definiciones sobre las consultas, pero no les asigna un poder de veto. Su implementación en Colombia, plagada de trampas y exageraciones, ha sido desastrosa.
El abuso de la consulta previa en Colombia es evidente, y los datos ya disponibles en 2019 demostraban la abismal diferencia entre su uso aquí y en otros países de la región. En ese año, mientras en Perú y Bolivia, donde la población indígena representa el 14% y el 40% de la población total, respectivamente, se registraron 92 y 166 consultas, en Colombia, donde la población indígena apenas asciende al 3,5% de la total, se registraron 10.278. ¡Aquí se hacen consultas con una frecuencia hasta 100 veces mayor que en países con mucha mayor participación de población indígena!
Recurrentemente se observan casos de distorsión del mecanismo por parte de grupos que aparecen súbitamente en zonas aledañas a las obras y que, sin certificaciones valederas, utilizan las consultas para demandar acuerdos exorbitantes, resultando en trabas insalvables para el desarrollo de los proyectos o en grandes negocios para los ‘consultados’. En este tema, como en todos los que atañen al interés público, el bienestar y progreso de la inmensa mayoría de los colombianos debería ser la regla de decisión, y no debería quedar supeditado a los intereses de grupos particulares.
A pesar de la numerosa y excesivamente garantista jurisprudencia que se ha generado por no existir una reglamentación expresa respecto a la consulta previa, no hay todavía una ley estatutaria que la reglamente. Esta ausencia de reglamentación produce consecuencias que van desde lo más serio hasta lo más caricaturesco. Desde el freno de proyectos de interés para el Gobierno Nacional, como el parque eólico Windpeshi, hasta la oposición al documental de la Operación Esperanza que propuso el Presidente en semanas pasadas y que encontró la exigencia de consulta previa de algunas comunidades indígenas.
Urge reglamentar el mecanismo de consulta, para que funcione efectivamente y permita el logro de acuerdos racionales, al tiempo que se construyen bases sólidas y garantías legales para las inversiones y desarrollos que el país requiere.