Columnistas
¿Corrupción legislativa?
En los últimos años se ha acuñado el término ‘mermelada’ para aludir a incentivos burocráticos, al derroche de recursos públicos, por acuerdos del Ejecutivo con congresistas para destinarlos a burocracia o a contratos fuera de todo control.
Con independencia de lo que resuelva la Justicia en relación con las denuncias de un exfuncionario que quiere acogerse al principio de oportunidad y señala a congresistas como receptores de dineros ilícitos, cabe una profunda reflexión institucional.
Las personas denunciadas gozan de la presunción de inocencia y, hasta ahora, no se conocen pruebas ni decisiones judiciales, lo cierto es que se trata de algo sumamente grave. Las investigaciones al respecto deben ser inmediatas, exhaustivas y completas, pues están de por medio no solamente la responsabilidad penal de los sindicados y el prestigio del Gobierno, sino la idoneidad y credibilidad del Congreso, así como la legitimidad de las leyes aprobadas y en trámite.
En los últimos años se ha acuñado el término ‘mermelada’ para aludir a incentivos burocráticos, al derroche de recursos públicos, por acuerdos del Ejecutivo con congresistas para destinarlos a burocracia o a contratos fuera de todo control. Incentivos contractuales o económicos a favor de los legisladores, con miras a lograr la aprobación de proyectos de ley o reformas. Ello ha dado lugar a que algunos congresistas asuman inicialmente una aparente actitud contraria a las iniciativas, para obtener después esos indebidos beneficios, como contraprestación por sus votos favorables.
Se trata de una práctica corrupta, contraria a la dignidad y transparencia de la función pública. Es evidente que esta clase de incentivos a cambio de apoyo legislativo rompe por completo la separación de funciones y compromete de manera grave la independencia de la Rama Legislativa. A los congresistas se les paga y reajusta cada año su asignación -tal como lo contempla el artículo 187 de la Constitución- para que cumplan su función. Fuera de ella, no deben esperar recompensa alguna, ni del Gobierno, ni de particulares. Ni cargos, ni contratos. Menos aún dádivas ni dineros, y mucho peor si son dineros públicos desviados de manera corrupta. Todo eso es delictivo y debe ser sancionado ejemplarmente.
Al tenor del artículo 133 de la Constitución, los miembros de cuerpos colegiados de elección directa -diputados, concejales y, con mayor razón, congresistas- “representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”. Por eso, según la misma norma, “el voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley”. La misma disposición señala que “el elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.
La Carta Política y la Ley 5 de 1992 -Reglamento del Congreso- contemplan los debates, en comisiones y plenarias. Los mismos tienen por objeto la discusión de los proyectos. Se delibera y se vota, en ejercicio de una función pública independiente, no para pagar prebendas o canonjías. La legislación ni se compra ni se vende.
Regístrate gratis a nuestro boletín de noticias
Recibe todos los días en tu correo electrónico contenido relevante para iniciar la jornada. ¡Hazlo ahora y mantente al día con la mejor información digital!