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Álvaro Guzmán Barney

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¿De quién es la tierra?

El caso del Tequendama es paradigmático para entender la relación entre la propiedad, la tenencia del suelo, la movilización política y la manera como el Estado procesó el conflicto.

11 de septiembre de 2024 Por: Álvaro Guzmán Barney

Esta es una pregunta que atraviesa la historia de la humanidad. En su respuesta se cruzan intereses de clase contrarios, movilizaciones agrarias, alternativas políticas y reformas de los Estados. Conflictos y guerras subyacen a su respuesta. También es el título de un libro de Marco Palacios (FCE, Universidad de Los Andes, 2011), que versa sobre: ‘La propiedad, la politización y la protesta campesina en la década de 1930′, con referencia a la zona del Tequendama en Cundinamarca. Muestra el alcance de la protesta campesina, especialmente de los apareceros de haciendas cafeteras, en medio de importantes empresas cultivadoras, procesadoras y exportadoras de café, con propietarios, algunos de ellos rentistas y ausentistas. Esta protesta se articuló con la agitación liberal, especialmente desde la UNIR de Jorge Eliécer Gaitán y del Partido Comunista. ¿De quién es la tierra? La magnitud de un conflicto agrario no resuelto, generó un movimiento de colonización campesina que llegó al Sumapaz, con el liderazgo de Juan de La Cruz Varela, quien buscó en el Congreso reivindicar los intereses campesinos por las vías legales. El caso del Tequendama es paradigmático para entender la relación entre la propiedad, la tenencia del suelo, la movilización política y la manera como el Estado procesó el conflicto.

Años más tarde, el Gobierno liberal de López Pumarejo promovió la Ley 200/1936 que declara propietarios a quienes ocupan la tierra de buena fe y sin conflicto. Considera propietarios a los colonos que hubiesen ocupado tierras baldías, por lo menos durante 2 años antes de la ley. Se dio pie para que campesinos y terratenientes formalizaran sus propiedades. En los años 60´s, el movimiento campesino agrupado en la ANUC defiende la consigna por: “La tierra para el que la trabaja”, bandera que centra la atención en el uso del suelo como requisito para asignar la propiedad o expropiar. De manera interesante, esta consigna no excluye a las empresas dedicadas a la explotación agropecuaria adecuada. El tema que se enfatiza es el de la ‘función social de la propiedad’, una exigencia importante para los campesinos y para los terratenientes. Esta condición antecede y justifica la reforma agraria de los años 60s. En perspectiva, se van moldeando nuevos prerrequisitos para acceder al derecho a la propiedad.

Los conflictos agrarios han persistido hasta hoy. Fueron un punto central de los Acuerdos de La Habana de 2016. En estos días, se presenta para debate al Congreso un proyecto de ley para crear una Jurisdicción Agraria y afloran furiosas posiciones de oposición. Consideran que se le da vía a la expropiación agraria, o a la extinción de dominio, temas distintos, pero que levantan una reacción muy fuerte de los propietarios de tierra a secas. ¿Qué hay de fondo? ¿A quiénes y con qué justificación se puede expropiar? ¿Qué tanto hemos recorrido en Colombia en el tema de aclarar los derechos ciudadanos de acceso a la tierra? Intriga que se hable menos de ‘campesinos’; afloran los derechos de los ‘afrodescendientes’ y de los ‘indígenas’. Pero sobre estos derechos particulares hay mucho por discutir. El tema de fondo son los derechos ciudadanos y el bien común que debe perseguir el Estado con la propiedad y el uso de la tierra.

P.S. Falleció el sociólogo Francisco Leal Buitrago, egresado de la primera promoción de la Universidad Nacional, formada por Orlando Fals Borda y Camilo Torres. Destacado profesor en la Universidad de Los Andes. Director del IEPRI en la Universidad Nacional y amigo cercano del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad del Valle. Mis condolencias para su esposa Magdalena León, sus hijas y demás familiares.

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