Columnistas
El interés general
Si esta es una democracia y un Estado Social de Derecho, conviene pensar en lo que eso significa, con algo de objetividad y sindéresis.
Transcurridos dos años de la actual administración, dentro de la enorme polarización política que afecta a Colombia, tanto los diferentes órganos estatales como el sector privado y los medios de comunicación parecen haber olvidado el interés general de la colectividad y han centrado sus esfuerzos en el ataque o defensa del Gobierno. Al parecer, para la mayoría lo más importante no es el logro de objetivos comunes, ni la respuesta eficaz a sus necesidades, urgencias y desafíos, sino la imagen -no la realidad- que, sobre triunfo o fracaso político, arrojen los distintos sucesos, actos, propuestas, decisiones y situaciones que hacen la noticia del día.
Si esta es una democracia y un Estado Social de Derecho, conviene pensar en lo que eso significa, con algo de objetividad y sindéresis. Y, si la Constitución Política es reflejo del consenso al que llegó nuestra sociedad en un momento histórico -como lo creemos-, cabe examinar si los propósitos allí consignados tienen posibilidad de realización.
Según su preámbulo y articulado -entendidos en su integridad y en un concepto sistemático-, la Constitución de 1991 busca realizar valores como la libertad, la justicia y la igualdad, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
El cumplimiento de esos propósitos constitucionales es una tarea que corresponde a toda la sociedad y, ante todo, al Estado. A todo el Estado, no solamente al Gobierno.
Como lo estipula el artículo 2 de la Constitución, el Estado tiene las finalidades de “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”; las autoridades deben cumplir unas funciones para las cuales han sido instituidas, que radican en “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”, al paso que, según el artículo 113, “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Resaltamos esa concepción del Estado y de sus autoridades. Si los órganos estatales no miran ni procuran los fines del Estado ni su papel frente a ellos -para alcanzarlos- sino beneficios políticos coyunturales o menores -de grupo o partido-, intereses particulares o -peor aún- ganancias ilícitas, no se vive en el seno de una auténtica democracia, ni en un Estado Social de Derecho. Sin perjuicio de ideologías y partidos, debería predominar la búsqueda del bien común, del interés general, de las finalidades constitucionales.