Correr la línea
Así, queda por completo en cabeza del Presidente de la República, la designación como vocero de quién él considere puede aportar a la paz o reconciliación, con el consentimiento del grupo o estructura delictiva.
Aún con buenas intenciones, la desmesura es usual en personas con un alto grado de orgullo o soberbia especialmente cuando detentan el poder. Sistemas presidencialistas u órganos legislativos con coaliciones sin suficientes contrapesos, la propician. Lástima que gobernantes no reparen en aquella advertencia que proviene de Miguel de Montaigne, conveniente si se desea actuaciones civilizadas y en paz. En tiempos de cambio e incertidumbre política algunos eventos en nuestro país, afectados por ese impulso, suscitan controversia.
Frente a personas que participaron durante las protestas del año 2021, actualmente privadas de la libertad que serán designadas voceros de paz para conseguir así su liberación -al amparo de la Ley 2272/2022 (art. 5º) y el Decreto 2422/2022- se corre la línea que separa los poderes públicos. Se pretende que sin pertenecer ellas a grupos de delincuentes o estructuras armadas de crimen de alto impacto (no guerrillas), faciliten diálogos y negociaciones con esas organizaciones, dentro de un marco legal que otorga atribuciones discrecionales al jefe del ejecutivo, antes que a los jueces.
La Ley 2272 es imperativa en el sentido de que las autoridades judiciales, una vez el Gobierno les comunique el inicio de las actividades y certifique la participación de los voceros, les “suspenderán las órdenes de captura”. En cambio, nada dice acerca de la gravedad de los delitos que cometieron como factor a considerar para que opere el mecanismo, ni sobre los procesos penales o disposiciones de competencia exclusiva de los jueces; y no es clara cuando se refiere a su aplicación a integrantes de organizaciones sociales y humanitarias privados de la libertad.
La función de la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz y la Reconciliación, de determinar las condiciones para la implementación del artículo 5º y sugerir los voceros, no subsana la falta de la debida separación de poderes, pues sus miembros son Ministros del Gobierno.
Así, queda por completo en cabeza del Presidente de la República, la designación como vocero de quién él considere puede aportar a la paz o reconciliación, con el consentimiento del grupo o estructura delictiva. Por tratarse de bases para las liberaciones, correspondería al Congreso su regulación. De modo que habrá lugar a objeciones de orden legal y constitucional. Sin embargo, doctores tiene la Justicia y serán éstos quienes las diriman.
No se pierde de vista los posibles riesgos por el vínculo que surge, incluso para los voceros hayan sido o no alentados o financiados por disidencias, guerrilla u otros instigadores, al relacionarse con mafias del narcotráfico o de la corrupción. Por ello no se comprende las motivaciones de la fórmula emprendida por encima de consideraciones de derecho, al haber otras personas con calidades y fortalezas apropiadas para la función.
Otro evento por verse que afecta la independencia del órgano legislativo, es la reforma política que prevé listas cerradas de acuerdo con la actual conformación del Congreso, lo que implica una reelección y conflicto al votar la conciliación para asegurar los puestos.
De ahí que el escepticismo del ciudadano sea útil para evaluar y percatarse de las consecuencias de normas para el cambio. Y no hay para qué el mandatario extreme su injerencia en otras órbitas, si hay programas con cuya dedicación y buen juicio se beneficiaría el país.