Responsabilidad política
En otra ocasión hemos sostenido que en Colombia -inclusive por parte de gobernantes y comentaristas ilustrados- no se suele distinguir con claridad entre las distintas formas de responsabilidad (penal, disciplinaria, civil, fiscal, administrativa, política, social).
En otra ocasión hemos sostenido que en Colombia -inclusive por parte de gobernantes y comentaristas ilustrados- no se suele distinguir con claridad entre las distintas formas de responsabilidad (penal, disciplinaria, civil, fiscal, administrativa, política, social). En especial, ya sea por ignorancia o por interés, se tiende a confundir la responsabilidad política con la penal, quien debiera responder políticamente se escuda en la garantía constitucional del debido proceso y en el principio de legalidad; afirma no haber incurrido en delito alguno y se atiene a las normas, sobre la base de que tiene derecho a la defensa –como en efecto lo garantizan, en materia criminal, las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales-; y se remite a lo que pueda ser demostrado en un proceso de esa naturaleza, para desvirtuar la presunción plasmada en el ordenamiento jurídico. De modo que no se asume la responsabilidad política.
Al respecto, en lo que toca con la responsabilidad penal, debe ser reiterado lo expuesto muchas veces por la jurisprudencia constitucional y penal, con arreglo a la garantía constitucional del debido proceso, también respaldada en los postulados internacionales y en los compromisos de Colombia respecto a la necesaria preservación de los derechos humanos. Como lo sosteníamos en reciente intervención pública, “toda persona es titular de un derecho fundamental en cuya virtud, mientras no sea juzgada y condenada de manera definitiva -previo su derecho de defensa y contradicción y un debido proceso rodeado de la totalidad de las garantías constitucionales-, se presume -para todos los fines- que es inocente”.
Pero, distingamos: la responsabilidad política es otra cosa. Ella no se deduce, como la penal, en el campo del debate probatorio, ni respecto a si se incurrió o no en un delito -conducta típica, antijurídica y culpable-, ni depende de la decisión de un juez, consignada en una sentencia que desvirtúe la presunción de inocencia. Porque se trata de un tipo de responsabilidad diferente. Se debe asumir en relación directa con el poder del que alguien dispone; se mira desde la perspectiva de la conveniencia, la oportunidad y los frutos obtenidos, y se valora mediante la confrontación objetiva entre los compromisos contraídos, la mayor o menor capacidad de acción y control del responsable sobre las áreas bajo su cuidado y la evaluación de los resultados obtenidos.
Para ser políticamente responsable -lo cual ha de tener sus consecuencias en ese mismo plano- no se necesita haber delinquido; no se requiere un acto específico, o una responsabilidad jurídica -por dolo o por culpa- que deba ser probada y judicialmente deducida. Aunque, desde luego, sin que sea necesario, también puede derivarse de un comportamiento delictivo, o puede provenir de una equivocación, de una imprudencia, de una deficiente planeación, de una errónea escogencia de los colaboradores o subalternos, o de una falta de control o vigilancia.
¿Cuántas veces, en distintos países, ha caído un presidente, un primer ministro, un jefe de partido, el director de una institución -y hasta un técnico- por los malos resultados de una gestión, o por el desplome de un gobierno, de una política o de un programa a su cargo, aunque no fuera jurídicamente culpable?