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José Gregorio Hernández, columnista de El País
José Gregorio Hernández, columnista de El País | Foto: Colprensa

Opinión

Un demorado fallo

Creyó el Congreso que, convirtiendo a la Procuraduría en juez, acataba la Convención y el aludido fallo, en vez de establecer un estatuto especial para los servidores públicos de elección popular...

18 de agosto de 2023 Por: José Gregorio Hernández Galindo

Este 10 de agosto la Corte Constitucional divulgó oficialmente la Sentencia C-030, proferida el 16 de febrero del presente año, al resolver sobre demanda de inconstitucionalidad incoada contra normas de la Ley 2094 de 2021, que reformó la Ley 1952 de 2019. La nueva norma tuvo origen en la intención de dar cumplimiento a la Convención Americana de Derechos Humanos, según la cual solamente los jueces, en proceso penal, pueden separar de sus cargos a los funcionarios de elección popular. Como la Procuraduría ha venido haciéndolo, pero bien sabemos que ejerce una atribución de naturaleza administrativa -no judicial-, se buscó revestirla de función judicial para tales efectos, y evitar futuras derrotas del Estado colombiano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la sufrida en el caso “Petro Urrego vs. Colombia”, del 8 de julio de 2020.

En ese fallo, la Corte IDH reiteró su jurisprudencia en el sentido de sostener que el artículo 23.2 de la Convención Americana “no permite que órgano administrativo alguno pueda aplicar una sanción que implique una restricción (por ejemplo, imponer una pena de inhabilitación o destitución) a una persona por su inconducta social (en el ejercicio de la función pública o fuera de ella) para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido: solo puede serlo por acto jurisdiccional (sentencia) del juez competente en el correspondiente proceso penal”.

Creyó el Congreso que, convirtiendo a la Procuraduría en juez, acataba la Convención y el aludido fallo, en vez de establecer un estatuto especial para los servidores públicos de elección popular, con un régimen disciplinario en que fueran jueces quienes pudieran separarlos de sus cargos, mediante suspensión, destitución o inhabilidad.

La Corte Constitucional, mediante su sentencia, decidió declarar la inexequibilidad de las expresiones ‘jurisdiccionales’ y ‘jurisdiccional’ contenidas en los artículos 1º, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021 (que modificaron los artículos 2º, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019) y de la expresión ‘ejecutoriadas’ contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021. Y declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1º de la Ley 2094 de 2021, “en el entendido de que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, corresponderá al juez contencioso administrativo”. Condicionó igualmente la exequibilidad de los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 2094 de 2021, “en el entendido de que las funciones disciplinarias que ejerce la PGN son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional”.

La Sentencia exhortó al Congreso “para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.

Una respetuosa observación: demasiado tiempo transcurrió entre la fecha de la Sentencia -16 de febrero- y su divulgación oficial -10 de agosto-. Mientras tanto, apenas un comunicado, carente de la fuerza jurídica del fallo. Se habría podido evitar el desagradable enfrentamiento público entre el Presidente de la República y la Procuradora General a propósito de la suspensión de un alcalde.

Y todavía no se conocen los textos de los salvamentos de voto.

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