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Francisco José Lloreda Mera
Francisco José Lloreda Mera. Columnista | Foto: El País

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¿Y el interés general qué?

Pero, y aunque no son pocos los casos en los que se aplica como debe, la consulta previa terminó de acicate extorsivo y la tutela en atajo judicial para lo divino y lo humano.

22 de septiembre de 2024 Por: Francisco José Lloreda Mera

Los supuestos derechos de 400 indígenas de la comunidad de Taganga en Santa Marta prevalecen sobre los de 36 millones de colombianos. Así se resume el fallo del juez de tutela que paralizó, sin razón, un importante proyecto de gas natural. Decisión que ojalá se revoque y abra una discusión pública e informada sobre la consulta previa y la tutela, convertidos por muchos en armas cortopunzantes para desollar los derechos de otros.

La consulta previa se sustenta en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y busca garantizar el derecho de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos a mantener y fortalecer sus culturas, forma de vida e instituciones propias, y a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. En Colombia, la Corte Constitucional le ha otorgado categoría de derecho fundamental.

La tutela, por su parte, es un mecanismo de protección de derechos incorporado en la Constitución de 1991 para contribuir a garantizar los derechos fundamentales cuando por la vía ordinaria no es posible. Es decir, parte del reconocimiento de la paquidermia judicial. Desde entonces es el instrumento insigne de nuestro ordenamiento jurídico; al año se presentan unas 500,000 tutelas y entre 1991-2021 se contabilizaron 9 millones.

Pero, y aunque no son pocos los casos en los que se aplica como debe, la consulta previa terminó de acicate extorsivo y la tutela en atajo judicial para lo divino y lo humano. Y la mezcla en arma de doble filo: se acude a la tutela para ordenar la consulta previa, lo que no debería preocupar si no se abusara de ambas y si todos los jueces fuesen rigurosos e hicieran buen uso del poder que ostentan. Veamos el caso que motiva esta reflexión.

Ecopetrol y Petrobras adelantan una actividad exploratoria en el subsuelo marino a 32 kilómetros de distancia aguas afuera de la costa de Santa Marta. En 2022, tras perforar el pozo Uchuva-1, se informó del descubrimiento de un gran yacimiento de gas, equivalente a las reservas de Cusiana hace 30 años. Pero, para confirmar el volumen de gas era necesario hacer otro pozo, Uchuva-2, en proceso de perforación, hoy en el limbo.

Los indígenas alegan que debió realizarse una consulta previa con ellos pese a ser una comunidad de característica nómada, no estar en el área de influencia (como lo señaló tres veces el Ministerio del Interior) ni existir un potencial impacto a sus intereses. La Corte Constitucional ha establecido, que estar en la zona de influencia de un proyecto no otorga per se el derecho a la consulta previa; debe ser clara la afectación.

Pues el juez de tutela -por desconocimiento legal, por congraciarse con los indígenas o adquirir notoriedad- les tuteló el supuesto derecho. Fue así como detuvo un proyecto que de confirmarse su potencial descubierto podría darle al país autosuficiencia en gas durante 18 años; para los hogares, la industria, los vehículos y la generación eléctrica. Esto ocurre cuando el país empieza a depender del gas importado y hay racionamiento.

Desde hace doce años se ha intentado reglamentar la consulta previa y ningún Gobierno ni Congreso se le ha medido; los indígenas no quieren que se haga -el caos es terreno fértil para la extorsión- y les tienen pánico, pues se volvieron intocables. Y en cuanto a la tutela, increíble que un juez no entienda, además, que el interés general debe primar sobre el particular. Ojalá se revoque el fallo y los jueces recuerden que, en la balanza de la justicia, el ser indígena no otorga licencia para mancillar los derechos de los demás.

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