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CONSEJO DE ESTADO

Admiten demanda sobre nulidad de elección de Carlos Camargo como defensor del Pueblo

La Sala Electoral encontró que sí es posible tener en cuenta la certificación para determinar la experiencia requerida para el cargo, porque permite establecer fechas de inicio y culminación del vínculo, así como las funciones realizadas.

4 de diciembre de 2020 Por: Colprensa
Carlos Camargo, defensor del Pueblo | Foto: Foto: Colprensa

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en su Sala Electoral, admitió la demanda que pretende la nulidad de la elección de Carlos Camargo Asis como defensor del Pueblo, y negó la solicitud de suspender sus efectos jurídicos.

En concepto de los demandantes, Camargo no acreditó debidamente su experiencia de quince años de abogado, ya que una de las certificaciones aportadas incumple la exigencia legal para su adecuada valoración.

En su análisis, la Sala Electoral, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, encontró que sí es posible tener en cuenta la certificación para determinar la experiencia que se exige para ser defensor del Pueblo, porque su contenido permite establecer las fechas de inicio y culminación del vínculo y también las funciones realizadas por el doctor Carlos Ernesto Camargo Asis.

De otra parte, frente al argumento según el cual el actual defensor del Pueblo no cumple la exigencia constitucional de haber ejercido su profesión de abogado con “buen crédito”, no encontró la Sala pruebas suficientes para dar cuenta de dicha irregularidad, además, fue posible precisar que con la hoja de vida del demandado se allegaron los certificados de antecedentes profesionales, disciplinarios, fiscales y judiciales, que dan cuenta que carece de sanciones o condenas en su contra.

Finalmente, la Sección Quinta manifestó que los accionantes expusieron que el demandado incurre en falta de independencia para ejercer el cargo y carece de conocimientos en materia de derechos humanos; sin embargo, estos reparos resultan ajenos a los requisitos que constitucionalmente se exigen para ser elegido defensor del Pueblo y no generan que el acto de elección deba ser suspendido de manera provisional, como se pidió en la demanda.

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