Política
Caso Pegasus: Consejo de Estado negó tutela contra del presidente Petro por sus declaraciones sobre el software
Para la Corte, la información revelada por el Mandatario tenía el propósito de informar a la comunidad sobre un asunto de interés nacional.
El Consejo de Estado declaró como improcedente la acción de tutela interpuesta por la veeduría ciudadana ‘Antioqueños por Colombia’ contra el presidente Gustavo Petro, por sus declaraciones sobre el software Pegasus.
La demanda, presentada por el abogado y presidente de dicha veeduría, Stefan Bravo Martínez, buscaba que el jefe de Estado se retractara por lo dicho el pasado 4 de septiembre, cuando reveló que durante el gobierno del ahora expresidente Iván Duque se adquirió tal programa espía con el que se interceptaban comunicaciones sin autorización judicial.
Para el demandante Bravo Martínez, la alocución del mandatario Petro vulneró sus derechos fundamentales a la vida, la libertad de expresión, y el derecho a recibir información veraz y completa.
Asimismo, las razones de la tutela se fundamentaban en que lo dicho por el Presidente comprometían el buen nombre y honor del demandante, ya que Petro habría revelado información que afectaba la confianza pública y generaba incertidumbre en la ciudadanía, señaló Bravo.
En respuesta a esa acción judicial, el Consejo de Estado resaltó que los fundamentos de ‘Antioqueños por Colombia’ no cumplían con los requisitos necesarios para establecer una vulneración de derechos fundamentales.
“La tutela resulta improcedente, pues el accionante no ha acreditado la afectación concreta y directa de sus derechos fundamentales”, se lee en el documento emitido por la Corte este marte, 29 de octubre.
Adherido a ello, el Consejo destacó que las referencias inexactas o difamatorias pueden, en ciertos casos, vulnerar los derechos al buen nombre y a la honra; sin embargo, aclaró que en esta situación particular la alocución presidencial no aludió al señor Bravo Martínez, ni de forma directa ni indirecta. Además, subrayó que las declaraciones del presidente tenían el propósito de informar a la comunidad sobre un asunto de interés nacional.
Según reseña el fallo: “Se trató de una intervención referida a un tema que, en opinión del Presidente de la República, era de interés de la comunidad en general”.
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