CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Con votación 6-3, Corte Constitucional tumbó cadena perpetua para violadores de niños
La demanda fue radicada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, con una ponencia para determinar que esta ley desconoce la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió tumbar, por seis votos contra tres, el acto legislativo 01 de 2020, el cual aprobaba la cadena perpetua para violadores, abusadores y maltratadores de menores de edad, luego de estudiar ocho demandas que pedían que se declarara inconstitucional.
La demanda fue radicada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes y fue la magistrada Cristina Pardo Schesinger quien presentó la ponencia para determinar que esta ley desconoce la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.
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Según la ponencia, la norma genera efectos graves para la dignidad humana de la persona que es condenada, y de cierta forma, para el sistema penitenciario actual.
La ponencia fue aprobada con los votos positivos de Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajado y Jorge Ibáñez. Mientras que salvaron el voto los magistrados Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Gloria Ortiz.
El estudio de la constitucionalidad se concentró en determinar si el Congreso de la República en su calidad de constituyente secundario excedió sus competencias para reformar la Constitución Política y desconoció ejes axiales de la carta, al eliminar la prohibición de la prisión perpetua en Colombia y establecer unos límites materiales y controles judiciales para su procedencia.
A juicio de los demandantes, el “Congreso de la República extralimitó su competencia y sustituyó los siguientes pilares axiales de la Constitución Política: (a) el modelo del Estado Social de Derecho y (b) el deber del Estado de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos”.
Para los dos ejes anteriores, los demandantes reiteran la línea jurisprudencial de la Corte que sostiene que el derecho a la resocialización es fundamental, igualmente, hacen referencia a las sentencias que desarrollan el contenido de este derecho y su relación con la dignidad humana. En la misma línea, muestran la jurisprudencia que sostiene que la cadena perpetua constituye un trato cruel, inhumano y degradante.
Adicionalmente, los demandantes sustentaron que la revisión de la condena de prisión perpetua al cabo de 25 años desconoce el derecho a la resocialización de los internos, pues es un período largo de tiempo que los afecta negativamente en la salud física y sicológica, especialmente, por el contexto de violencia que se vive al interior de los establecimientos de reclusión y el estado de cosas inconstitucional que afecta al sistema penitenciario y carcelario en el país.
Adicionalmente, señalaban que la lectura de la norma demandada a la luz del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, impide que los condenados accedan a mecanismos como la redención de pena, incentivos, beneficios y subrogados penales, lo que la convierte “en un mecanismo meramente retributivo que solo busca infligir dolor en contra del penado y en consecuencia convierte dicha pena en un trato cruel, inhumano y degradante que rompe por completo con uno de los ejes transversales de nuestro ordenamiento constitucional, como lo es el respeto de la dignidad humana”.
La demanda también advirtió vicios de forma en el trámite que tuvo la norma en el Congreso, dado a que supuestamente “se desconoció el principio de deliberación democrática,” por no tener en cuenta –según la demanda– recusaciones en los debates séptimo y octavo desarrollados ante la Comisión Primera y la Plenaria del Senado de la República.
“La pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula”, sentenció la Corte.
Los conceptos que estudió la corte
El Ministro de Justicia dijo a la Corte que, en su criterio, la norma no sustituyó la Constitución y que su aplicación siempre irá de la mano de la dignidad humana y los derechos de las personas que sean encontradas responsables, en el marco del debido proceso, “de cometer conductas dolosas inhumanas impropias de la dignidad inherente del ser humano, en que se han comportado como depredadores de los más caros derechos de los menores de edad”.
Por la misma línea el viceprocurador, Antonio Thomas Arias, aseguró que la norma es constitucional y que otorga garantías a los condenados protegiéndoles sus derechos toda vez que, después de un tiempo de reclusión, tienen la posibilidad de que la justicia revise la pena impuesta en su contra.
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Entre tanto, la Procuraduría señalaba que la pena perpetua sí es “proporcional dada la entidad de las conductas reprochadas, la necesidad de una especial protección del interés superior de las víctimas menores de edad, así como la posibilidad de resocialización de las personas condenadas que se asegura mediante la revisión de la pena”.
No obstante, el concepto del Inpec señaló que las detenciones por un largo periodo generan pérdida de autoestima, ansiedad, depresión, despersonalización, riesgo de dependencia a las drogas, entre otros, y señaló que hay 1.055 detenidos reincidentes en delitos sexuales contra menores.
Entre tanto, el presidente Iván Duque, en su momento, resaltó que la iniciativa es una elección importante en la protección de los menores y que, de alguna forma, es una advertencia para los ciudadanos que pretendan cometer alguna actuación irregular con un menor de edad.
La Defensoría del Pueblo, entre tanto, le pidió a la Corte que diera el aval a la norma, no obstante, aseguró que le preocupaba el impacto que la misma podía tener frente a una crisis carcelaria, dado el grave estado de hacinamiento en el que se encuentran las cárceles del país.
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