ELECCIONES
Concejales y diputados pueden aspirar al Congreso sin haber terminado su periodo
El Consejo de Estado dio a conocer que esos funcionarios pueden aspirar a un cargo de elección popular cuyo periodo coincida con aquel para el cual fueron elegidos.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva alrededor de un concepto emitido, indicando que la inhabilidad para ser congresista de quienes ejercieron funciones públicas, autoridad civil o política durante los 12 meses previos a su elección no cobija a concejales y diputados.
Lo anterior a raíz de una consulta formulada por el Ministerio del Interior. La cartera buscaba esclarecer en qué momento debían renunciar los concejales y diputados elegidos en el trienio 2016-2019, con el fin de no inhabilitarse para ser congresistas para el período 2018-2022.
La Sección Quinta estableció en junio del 2016 que los alcaldes y gobernadores no podían aspirar a un cargo de elección popular cuyo periodo coincidiera con aquel para el cual fueron elegidos. A raíz de esta determinación, que impedía a los elegidos en el 2015 aspirar al Congreso en el 2018, el Ministerio preguntó si esa limitación también cobijaba a quienes ocuparan cargos colegiados.
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La Sala reiteró que esa sentencia de unificación solo cobija a alcaldes y gobernadores. Ello implica que solo puede ser aplicada a idénticas situaciones fácticas, que deban resolverse mediante las mismas reglas legales que fueron examinadas en ese fallo.
El Ministerio también preguntó en qué momento tenían que haber renunciado concejales y diputados elegidos para el periodo 2016-2019 y así poder aspirar a ser congresistas en el cuatrienio 2018-2022, sin contravenir el régimen de inhabilidades.
La Sala explicó que basta con que estos funcionarios hubiesen renunciado a sus cargos y que su renuncia fuere aceptada antes de su inscripción como candidatos a la Cámara o al Senado, para no incurrir en inhabilidades.
Explicó que a concejales y diputados no los cobija la inhabilidad prevista para quienes fueron empleados públicos o ejercieron jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el año previo a su elección.
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