IMPUESTOS
Conozca la lista de los artículos que sí pagarán más impuestos desde septiembre de 2023
Colombia tendrá impuestos saludables en el año 2023 luego del apoyo a este artículo en las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República.
El proyecto de ley que busca cobrar un impuesto del 10% a alimentos ultraprocesados que tengan adición de sal, sodio, grasas saturadas o azúcares por encima de unos niveles permitidos se aprobó en la Cámara de Representantes y el Senado.
Al respecto, la gran pregunta es: ¿Cuál es la lista de esos artículos a los que se les cobrará dicho impuesto?
Cabe resaltar que algunos alimentos se salvaron del impuesto y quedaron expresamente excluidos de la lista, como es el caso del bocadillo, la miel, el pan, el yogur, la cuajada, la butifarra, el salchichón, las obleas, el arequipe y el dulce de leche.
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Listado de alimentos con impuestos:
Grupo 1: productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe y el dulce de leche.
Grupo 2: embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
-Jamones y perniles
-Tocino
-Albóndigas
-Carne para hamburguesa
-Salchichas
-Chorizo
-Cábano
Grupo 3: las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
Grupo 4: artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
-Gomas
-Frunas
-Caramelos duros
-Bombones
-Chicles
-Mentas
Grupo 5: chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
-Chocolatinas
-Chocolates rellenos
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Grupo 6: mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería. Mezclas listas para tortas, natillas, buñuelos, pancakes, galletas y hojaldres
Grupo 7: productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
-Cereales para el desayuno.
Grupo 8: productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares. Excepto el pan y las obleas.
-Postres
-Tortas
-Galletas dulces o saladas
-Arepas
-Brownies
Grupo 9: las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
-Verduras en lata (maíz, fríjoles o mezclas)
-Paquetes de papas, plátano y yuca entre otros
-Aceitunas
-Alcachofas
-Pimienta
Grupo 10: hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
Grupo 11: confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el bocadillo de guayaba.
-Mermeladas
-Compotas para bebé
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Grupo 12: frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
-Pulpa de fruta congelada (si tiene azúcar)
-Maní y los demás frutos secos
Grupo 13: preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
-Mayonesa
-Salsas de tomate, piña, tártara, BBQ, rosada, entre otras
-Mostaza
-Condimentos
Grupo 14: helados, incluso con cacao.
Grupo 15: preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
-Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares.
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