CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Corte tumba modificación a decreto sobre alivio pensional en la pandemia
Para el alto tribunal se resalta que el uso injustificado de la competencia legislativa, en cabeza del Ejecutivo, es contrario al ordenamiento constitucional.
La Corte Constitucional tumbó el decreto 558 de 2020, que permite realizar un pago parcial de los aportes al Sistema de Pensiones durante los meses de abril y mayo.
El fallo, que es retroactivo, afectaría tanto empresas como trabajadores, que deberán reponer el valor de los aportes no realizados durante esos dos meses.
Hasta este momento, la Corte no ha revelado el efecto completo de la decisión, por lo tanto hay incertidumbre sobre el asunto.
Ese decreto fue expedido en medio de la crisis por la pandemia causada por el coronavirus, y lo que buscaba era generar un alivio económico para los trabajadores e independientes, así como para las empresas, bajando el monto de cotización al Sistema General de Pensiones.
Este decreto había permitido que los aportes a las pensiones se hicieran sobre el 3% del salario, destinado a cubrir el costo del seguro previsional en el régimen de ahorro individual con solidaridad, o el aporte en el régimen de prima media.
Ese 3%, en un 75% era asumido por el empleador y el otro 25%, por el trabajador. En el caso de los trabajadores independientes, debían pagar el 3% solos.
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La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse de “la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis”.
Del mismo modo, el análisis advirtió de la necesidad jurídica que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.
Para el alto tribunal se resalta que el uso injustificado de la competencia legislativa, en cabeza del Ejecutivo, es contrario al ordenamiento constitucional. “Esta debe estar reservada para asuntos imprescindibles que afronten la crisis que ha generado la declaratoria de emergencia o mitiguen sus efectos, en tanto altera temporalmente la división de poderes y no puede banalizarse su importancia ni su gravedad”.
Cabe mencionar que el decreto estudiado este miércoles por la Sala era la modificación del decreto 558 emitido en abril pasado. El que se analizó recientemente fue el 802 emitido en junio.
En otras decisiones de la corporación constitucional, con una votación unánime avaló el segundo estado de emergencia originado por el virus que ha cobrado más de 12.000 víctimas en el país. La medida fue extendida por el presidente Iván Duque el pasado 6 de mayo con ocasión del aumento de casos.