política
¿Cuándo termina la campaña?: esto dice la MOE, a propósito de la respuesta de Petro a los magistrados que lo investigaron
Diego Rubiano, de la Misión de Observación Electoral, también explica qué dice las normas sobre el pago de los testigos electorales.
Por Olga Lucía Criollo, Editora Política
“Gastos supuestos después de que termina la campaña electoral son presentados como si fueran dentro de la campaña. Ni un gasto en testigos electorales que hagan partidos en cuidar los votos ya depositados es un acto de campaña... La campaña por ley termina antes del día de elecciones”.
Estas consideraciones fueron utilizadas el miércoles por el presidente Gustavo Petro para justificar el supuesto “golpe blando” que, según él, comenzó con la radicación de una ponencia, por parte de dos magistrados del Consejo Nacional Electoral, CNE, que pide que se formulen cargos en su contra por supuestas anomalías que hallaron en la financiación de la campaña que lo llevó a la Casa de Nariño.
Para indagar si los argumentos del Mandatario colombiano tienen sustento jurídico, El País habló con Diego Rubiano, coordinador de Administración Pública y Transparencia de la Misión de Observación Electoral, MOE.
¿Según las normas electorales vigentes en Colombia, cuándo terminan las campañas, un día antes de las elecciones, como dijo el presidente Petro?
Hay una definición que está en la Ley 996 de 2005 y nos trae que campaña es entendido como todo el conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar un proyecto político y obtener el apoyo electoral. Eso, sobre las actividades. Ahora, para referirnos a términos temporales, nos tenemos que ir a otra norma, la 1475 de 2011, que dice, en el artículo 34, que es el periodo comprendido entre los tres meses antes de la elección y el día de la elección, lo que marca claramente el espacio y la definición temporal. Entonces, apegados a la ley, es una apreciación cierta, lo que pasa es que igual deja muchas preguntas y un marco de opacidad importante sobre lo que las distintas candidaturas deben o no reportar en sus reportes de Cuentas Claras.
¿Y, según esas normas, el pago a los testigos electorales se debe reportar al portal de Cuentas Claras o no?
Los recursos de los testigos electorales son con razón de la campaña. O sea, más allá del espectro temporal que marca la ley, nosotros hemos puesto énfasis en la necesidad de reformar qué es lo que hace parte de una campaña, no definido en términos temporales, sino en los gastos en los que se incurre: eventos de cierre o eventos posteriores en los que se reconocen resultados, por ejemplo, que son muy comunes en nuestra democracia; temas como los testigos electorales que, si bien su trabajo inicia justo cuando se abren las urnas, luego del fin de la jornada electoral, deben ser pensados también desde qué es lo que debe ir en los reportes de sus ingresos y de sus gastos.
Hablar de que esos recursos no se deben reportar, en ese tono, nos daría a entender que, de no ser así, estaríamos violando principios de transparencia, rendición de cuentas e incluso del equilibrio de las campañas electorales. Pero, en términos legales, es una cosa que sí está por fuera de esa actividad.
Se entiende entonces que las normas existentes no son muy claras…
Lo que se conoció el miércoles fue la ponencia sobre esa resolución: será una decisión que tendrá que tomar el pleno del Consejo Nacional Electoral. Tiene un paso que le antecede y definir cuáles gastos se omitieron en su obligación de reportes y si efectivamente hacen parte de esa definición legal tan estricta, que es el período de la campaña electoral.
¿Conoce de alguna jurisprudencia anterior sobre estos temas?
Hemos intentado indagar decisiones previas sobre temas similares, pero todos son hechos que sí fueron durante esos tres o cuatro meses, que corresponden al caso de una campaña presidencial. Entonces, no tenemos ningún símil en términos jurídicos que nos pudiera dar luces sobre qué decisión se puede adoptar.
Otra duda alrededor de la ponencia es si el aporte de Fecode no fue ilegal, dado que se le entregó a la Colombia Humana y no a la campaña...
Ahí hay que valorar dos cosas: primero, tenemos una prohibición explícita de que personas jurídicas no pueden aportar a campañas presidenciales y sería el caso de una organización sindical, como lo es Fecode. No obstante, la prohibición también nos aclara que estas organizaciones pueden aportar directamente a los partidos políticos y precisamente el debate se centraría, en términos normativos, en cómo esa figura puede funcionar como una triangulación para hacer un quite de la prohibición general de que personas jurídicas no puedan aportar y terminen en las campañas de los candidatos que están apoyando o que avalaron.
En su opinión, ¿qué otros elementos de la ponencia deben analizarse con lupa?
La ponencia nos trae muchos hechos que están relacionados, varias donaciones y aportes tanto de personas jurídicas que fueron omitidos en la obligación de reporte, y eso sería un punto importante a destacar. Desde el término del proceso, hay que aclarar que estamos hablando de un proceso administrativo. En este caso, de declararse válida la ponencia, o sea, de ser la resolución aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, tendrán que citar a descargos a los funcionarios que están llamando y mirar qué tipo de pruebas se presentan y cuáles se decretan como tal.
Son elementos que hay que tener en cuenta, porque son cuestiones muy minuciosas, estudios que se han hecho, por ejemplo, a partir de transacciones bancarias y declaraciones individuales de algunas de las personas que han sido llamadas a rendir su información, y realmente están armando un rompecabezas muy finito. Entonces, el meollo del asunto va a estar en esa instancia de decretar las pruebas que son pertinentes al caso y de mirar cómo se ejerce la defensa por parte de estos funcionarios en el momento de rendir sus descargos.
Finalmente, ¿el Consejo Nacional Electoral sí tiene competencia para juzgar al Presidente?
Hay que ser claros en una cosa, y vuelvo otra vez a la Ley 996, y ahí lo que se verifican son sus actuaciones en calidad de candidato, hechos previos a su elección como Presidente de la República. Entonces, en ese caso el margen temporal sería parte también de ese análisis que debe hacer el Consejo Nacional Electoral y sí está en el resorte de su competencia. Como medida adicional, al término de ese proceso se deberán requerir o compulsar las copias que sean necesarias, si el proceso termina en una eventual sanción administrativa, para que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y el Senado de la República tomen las decisiones respecto del fuero presidencial.
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