CLAUDIA LÓPEZ
¿Deberían poder hablar de política los funcionarios públicos?, crece el debate
La Procuraduría abrió investigación disciplinaria a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, por posible injerencia. Análisis.
La participación de funcionarios públicos en la política electoral se convirtió en una regla en Colombia. Con la proliferación de redes sociales es más evidente el interés de quienes ostentan cargos de poder en incidir en favor de su grupo político o de sus candidatos afines.
Así lo interpretó la Procuraduría General de la Nación, que acaba de abrir una investigación disciplinaria contra la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, por presunta participación en política al opinar en temas de campaña a través de su cuenta en twitter.
El trino que compromete la continuidad en el cargo de la Mandataria capitalina, fue una crítica a una carta en la que el Centro Democrático, el partido del expresidente Álvaro Uribe, asegura que solo iría hasta la primera vuelta presidencial.
“El uribismo va solo hasta primera vuelta” jajaja. ¿De verdad nos creen así de tontos? ¿Alguien cree que solo Zuluaga es el de Uribe? La estrategia del engaño siempre ha sido su sello. Sacar a la gente engañada y emberracada. No esta vez. No más!”, escribió Claudia López en su cuenta en twitter.
Frente a su escrito, el Ministerio Público aseguró que la mandataria desconoció las normas constitucionales y legales, al publicar un trino con mensajes de contenido partidista.
Por tal razón, considera que habría incurrido en una de las faltas disciplinarias contempladas en al Artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y que prohibe “utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley”.
“La alcaldesa López tiene derecho a ser escuchada en diligencia de versión libre y espontánea y aportar las pruebas que considere pertinentes durante todo el proceso de la investigación hasta antes del fallo de primera instancia”, explica el Ministerio Público.
Pese a que a través de las mismas redes sociales algunas cuentas denunciaron la presunta participación indebida de López en política electoral, la Procuraduría explicó que “estas investigaciones que se abren contra funcionarios públicos, no solo se realizan por denuncias, sino también que se realizan de oficio y reitera que bajo ningún escenario, un funcionario puede utilizar su cargo o presupuestos para participar en política.
Voces en favor y en contra
De acuerdo con el politólogo Alejandro Echeverry, Claudia López en sus mensajes en Twitter está destacándose más en un rol de líder de opinión que de alcaldesa de Bogotá. La exposición mediática que otorga el cargo, le ha permitido dar declaraciones fuertes sobre noticias del acontecer nacional, en especial su férrea oposición al gobierno de Duque.
“Ahora bien, su participación en política no es tanto el debate, en términos jurídicos, no debería hacerlo. Pero más allá de eso, el debate debe centrarse en la posibilidad que los alcaldes y gobernadores puedan opinar sobre las realidades políticas del país, al fin y al cabo son actores relevantes del proceso. En las democracias avanzadas y con lineamientos claros, la participación de servidores públicos es permitida.
Es importante enfocar el debate desde esa perspectiva. Máxime cuando el mismo concepto de democracia moderna está en juego”, dice Echeverry.
En el caso de Claudia López, la Procuraduría verificará la ocurrencia de la conducta, saber si hay falta disciplinara y establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se pudo cometer la falta y la responsabilidad.
Una mirada distinta plantea el exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Javeriana, al asegurar que cualquier funcionario que públicamente, en medios de comunicación o redes sociales, en manifestaciones o declaraciones, hace elogio, encomio, defensa, crítica o ataque a candidatos, partidos o coaliciones durante procesos electorales, excede su ámbito funcional, “en consecuencia, debe responder, como lo establece el artículo 6 de la Constitución”.
“Todo aquello que de alguna manera incida en el trámite de alguna campaña, bien sea a favor de alguien o un partido, o bien se en contra, es participación política. Cuando es un alto funcionario, como la alcaldesa, tiene un manejo de presupuesto público y de burocracia, lo que termina siendo un acción de esa naturaleza, es una posibilidad de ventaja”.
Agrega que la participación política de funcionarios rompe la igualdad de la participación y la imparcialidad de la campaña política. “Se trata de preservar que no se utilice ningún medio o modalidad de presión, o de liderazgo o influjo de pensamiento en el votante”.
Una de las sanciones emblemáticas impuestas a un mandatario por participación en política en el país fue la dictada contra el exgobernador del Valle Juan Carlos Abadía, quien fue destituido por asistir a una reunión de política electoral.
La Procuraduría determinó que Abadía sí participó en política, al estar presente en una reunión en el corregimiento de Rozo (Palmira) junto a 21 mandatarios locales y el entonces precandidato Andrés Felipe Arias.
Por este motivo, la Procuraduría decidió “imponer en contra de Juan Carlos Abadía (...), gobernador del Valle, la sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por un término de diez años”.
Con estas restricciones, agrega Hernández, se buscan “preservar el principio de imparcialidad de la función pública, de la apropiación del Estado por uno o varios partidos; asegurar la prevalencia del interés general sobre el interés particular” y concluye advirtiendo que “todo aquello que rompa el equilibrio de las justas debería ser investigado y sancionado”.
Prohibiciones de acuerdo a la ley
1. No utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
2. No acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a subalternos para respaldar una causa, campaña o controversia política.
3. Evitar usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
4. No usar, con los mismos fines, información reservada a la cual tengan acceso por razón de su cargo.
5. No exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
6. No disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
7. No realizar contribución al financiamiento de partidos, campañas, o causa política, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.
8. No difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión, y de radio o imprenta pública.
9. No ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato o indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
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