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Carlos Hernán Rodríguez, contralor General de la República. | Foto: Prensa Senado

Política

El contralor general, Carlos Hernán Rodríguez, rompe su silencio tras fallo que anula su elección: “sus decisiones se respetan y se cumplen sin ambages”

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de elección del Contralor General de la República.

26 de mayo de 2023 Por: El País

Luego de que el Consejo de Estado anulara su elección por irregularidades en el proceso, el saliente contralor general, Carlos Hernán Rodríguez, rompió su silencio.

Primero, lo hizo a través de Twitter, donde manifestó que respetaba y acataba las decisiones judiciales. Ahora, por medio de un comunicado, reiteró lo anterior dicho.

“Como ciudadano, abogado constitucionalista y docente en esta materia, haré eco de la concepción que he transmitido siempre en torno a la majestad de la justicia: sus decisiones se respetan y se cumplen sin ambages”, dijo.

Carlos Hernán Rodríguez, candidato a contralor general. | Foto: Colprensa

De igual manera, hizo un llamado a los funcionarios de la Contraloría General de la República para que mantengan “inalteradas” las actividades y funciones que les corresponden.

“Les pido que la decisión que propicia este comunicado, y sus consecuencias, no alteren el normal desarrollo del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal y el cumplimiento de las acciones y proyectos formulados en nuestro Plan Estratégico 2022-2026 “Una Contraloría con independencia para el cambio”, en el que se refleja la idea de la Contraloría que necesita Colombia en sus próximos 100 años”, agregó.

Además, como también había expresado anteriormente, su abogado y equipo jurídico adelantarán las acciones que consideren pertinentes ante esta decisión.

“Debo manifestar igualmente que, sin el ánimo de obstruir o alterar el buen funcionamiento de las instituciones, pero en consonancia con los preceptos del estado social y democrático de derecho que adoptó el constituyente, así como la Ley y la jurisprudencia de las altas Cortes, estimo pertinente como ciudadano transitar los caminos que permitan la reconsideración de aquellos aspectos que propiciaron el resuelve del Honorable Consejo de Estado”, informó.

Carlos Hernán Rodríguez, contralor General. | Foto: Colprensa

Cabe recordar que el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del contralor este 25 de mayo, al encontrar acreditadas irregularidades en el proceso de su elección.

“La Sala indicó que en dicho trámite se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018, por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación”, dice el fallo.

El Alto Tribunal explicó que se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral. Además, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida al introducir cambios a los criterios de la convocatoria inicial del proceso de elección y variar de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes.

“Se presentaron irregularidades graves durante etapas cruciales de su desarrollo, por lo que está demostrado que estuvo viciado por el desconocimiento e infracción de normas superiores”, dice el fallo.

Carlos Hernán Rodríguez, contralor General de la República.

Igualmente, se argumentó que, aunque el Congreso de la República invocó como sustento los pronunciamientos judiciales proferidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular, se estableció que aquellas solo dispusieron la conformación de una segunda lista de elegibles, pero no de una tercera, como ocurrió en este caso, ni mucho menos de la variación de la convocatoria inicial del proceso.

Además, en el marco de acciones populares no pueden adoptarse decisiones de tipo electoral por prohibición expresa del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En la decisión adoptada por la Corporación, se recuerda que la jurisprudencia de la Corporación ha sido clara al establecer que “la convocatoria constituye la ley de este tipo de procesos, por lo que no pueden cambiarse las reglas establecidas, sin justificación y, mucho menos, cuando ya se han practicado las pruebas diseñadas para el efecto y se conocen sus resultados, que fue lo que ocurrió en este caso”.

Adicionalmente, se encontró que la sesión plenaria en que el contralor Rodríguez Becerra resultó elegido no fue convocada con la antelación establecida en la ley.

Sobre su reemplazo, se ordenó al Congreso de la República que rehaga todo el proceso a partir de la convocatoria, con el fin de elegir al Contralor General de la República para lo que resta del período constitucional.

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