política
Nueva pelea: Petro no sancionará a funcionarios elegidos por voto popular que sean suspendidos por la Procuraduría
El mandatario devolvió el requerimiento en el que se pide suspender por tres meses al alcalde de Riohacha, José Emilio Bermúdez, por irregularidades contractuales.
Se conoció un una carta enviada por el presidente de la República, Gustavo Petro, a la procuradora Margarita Cabello, en la cual el mandatario explica las razones del porqué desentenderá una destitución que había pedido la Procuraduría.
Petro devolvió el requerimiento en el que se pide suspender por tres meses al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, por irregularidades contractuales. De acuerdo con la carta de 24 páginas, conocida por El Tiempo, el mandatario le dijo a Cabello que la Procuraduría no puede determinar este tipo de suspensiones provisionales.
“En mi condición de presidente de la República de Colombia, suprema autoridad administrativa’, obligado garante del orden jurídico constitucional y de los derechos y libertades de los colombianos, obediente de los compromisos y demás obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos y en cumplimiento de mis deberes ex officio sobre control de convencionalidad, emanados de los contenidos dogmáticos de la Convención ADH y fundado en los estándares convencionales que se han elaborado en los fallos de la Corte IDH, de manera cordial y respetuosa devuelvo a su señoría el requerimiento de la referencia contenido en la comunicación del 23 de junio de 2023, por medio de la cual la Procuraduría Tercera Delegada para la Contratación Estatal solicita se dé aplicación inmediata a la medida cautelar de suspensión provisional por el término de tres (3) meses impuesta al señor José Ramiro Bermúdez Cotes como alcalde del Distrito de Riohacha, La Guajira, previa las siguientes consideraciones de orden constitucional y convencional de los derechos humanos”, dice el mandatario en la carta.
Cabe recordar que el pasado 23 de abril, la Procuraduría suspendió provisionalmente por tres meses al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, por presuntas irregularidades en la contratación del diseño, rehabilitación, construcción y mantenimiento de la red de acueducto y alcantarillado de la ciudad.
El mandatario señaló que “observa con preocupación la medida cautelar de suspensión provisional de un funcionario elegido popularmente autorizada en la ley colombiana y ordenada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción”.
Y añadió: “Si la medida cautelar restrictiva del derecho político que se le impone a un electo popularmente deviene de su presunta “inconducta social (en el ejercicio de la función pública o fuera de ella”), determina el estándar que dicha medida para ser coherente con la Convención ADH y no lesiva del derecho humano político del electo popularmente, debe proferirse mediante un acto jurisdiccional, por juez competente, agotando las instancias y procedimientos propios de un proceso penal”.
Además, el mandatario “advierte que la medida cautelar restrictiva del derecho político que se le impone a un electo popularmente proviene de una autoridad administrativa disciplinaria, perteneciente a la estructura administrativa y funcional de la Procuraduría General de la Nación, dentro de un proceso administrativo disciplinario de naturaleza sancionatoria, lo cual entra en contradicción material con el estándar convencional fijado por la Corte IDH respecto de las funciones sancionatorias de este ente de control frente a los electos popularmente (...) lo que hace imposible que se proceda a expedir el acto de ejecución o cumplimiento solicitado por la autoridad administrativa, en cuanto se consumaría la violación de los derechos humanos políticos del electo popularmente”.
Por tanto, “el presidente entiende, en virtud del control ex officio de convencionalidad efectuado, que no le asiste la obligación convencional de proferir los actos de cumplimiento o ejecución de la medida cautelar requerida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria, en cuanto a que se consumaría la violación de los derechos humanos políticos del electo popularmente, implicando un serio riesgo de la responsabilidad internacional del Estado por un presunto acto ilícito internacional que en el futuro le sería reclamado a la República de Colombia”.
La carta termina diciendo que se remitirá el concepto a Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Fiscalía General de la Nación, “para que obre como documento de cumplimiento de lo ordenado al Estado dentro del caso Petro para Colombia; a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y al embajador de Colombia ante la OEA para que sea puesto en conocimiento de los países miembros de la misma y sea leída en sesión ordinaria”.
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