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En el fallo la Corte reiteró que la tauromaquia es una expresión artística del ser humano y que la Plaza de Toros de La Santamaría puede ser utilizada también para otros eventos artísticos y culturales.

CONGRESO

Petro pide al Congreso aprobar ley que prohíbe las corridas de toros

Tras la decisión de la Corte Constitucional de ordenar a las autoridades de Bogotá cumplir con las actividades taurinas en la ciudad, el Presidente pidió al Congreso aprobar la ley que las prohíbe.

11 de enero de 2023 Por: Colprensa

Tras la decisión de la Corte Constitucional de ordenar a las autoridades de Bogotá cumplir con el fallo que permite realizar las corridas de toros en la ciudad, el presidente de la República, se pronunció al respecto y pidió que el Congreso de la República expida una ley con la cual se prohíbe ese tipo de espectáculo en el que se afecta a los animales.

"La sentencia de la Corte Constitucional sobre la Santamaría dice que es el Congreso a través de la ley la única entidad que puede suspender corridas en plazas de comprobada tradición taurina. Le solicito al Congreso aprobar la ley para suspender todo espectáculo con maltrato animal".


La senadora animalista, Andrea Padilla (Alianza Verde), quien es autora del proyecto de ley que en tal sentido se tramita en el Congreso, urgió a sus compañeros que den trámite pronto a lo que resta del proyecto para que se convierta en ley prontamente.

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La Corte Constitucional consideró en su fallo que el distrito incumplió un fallo de tutela dictado en 2013 que le exigía permitir la realización de espectáculos taurinos.

Debido a que esta decisión no ha sido cumplida por la Alcaldía y el IDRD, la Corporación Taurina de Bogotá abrió un recurso para interponer el desacato a la decisión interpuesta en la sentencia T-296 de 2013.

Con ponencia del Magistrado Alejandro Linares, la Corte estableció que las condiciones impuestas a la realización de actividades taurinas en la plaza y su préstamo para llevar a cabo otro tipo de eventos era una forma de impedir que se cumpliera el fallo de la Corte.

Inicialmente, la Corte encontró que el IDRD incumplió la sentencia de hace 9 años en el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. IDRD-STP-CAMEP-092-2021 porque los plazos que definió para el proceso no le daban a los empresarios el tiempo suficiente para organizar el espectáculo.

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