Política
Preparan proyecto que permitiría revivir el ‘transfuguismo’
Esta reforma le permitiría a los congresistas pasar de un partido a otro una sola vez sin ser sancionados.
Como se había anticipado en medios de comunicación, el proyecto de “Libertad política” que le permitiría a los congresistas pasar de un partido a otro, una sola vez, sin renunciar a su curul, práctica conocida como ‘transfuguismo’. Hasta el momento, se conoce que la iniciativa contaría con el respaldo de Pacto Histórico, Partido de la U, Cambio Radical y el Partido Liberal.
El proyecto, que busca modificar el artículo 107 de la Constitución política, les permitiría a los congresistas cambiar de partido, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de la ley, en caso de que así sea, sin renunciar a su curul o incurrir en doble militancia, que es el castigo por el transfuguismo.
El documento es liderado por congresistas de distintas bancadas y es promovido por el representante a la Cámara oficialista David Racero y la senadora María José Pizarro, quienes están recolectando las firmas de varios de sus colegas para evidenciar la urgencia en su trámite.
De hecho, según información de medios de comunicación, Racero habría intentado negociar directamente el apoyo del Gobierno Nacional, pero su solicitud fue rechazada. Además, se dice que la iniciativa también tiene el respaldo de Marelen Castillo, representante a la Cámara de oposición, y quien ha tenido líos con la Liga de Gobernantes Anticorrupción, partido de Rodolfo Hernández, tras obtener su curul por haber sido la fórmula vicepresidencial del ingeniero.
De acuerdo con algunos congresistas, hay varios miembros de partidos que están inconformes con las direcciones que se dan en el mismo y las diferencias ideológicas en su interior, por lo que buscan que se apruebe cuanto antes el proyecto.
Según el texto, la ley permitiría superar la fragmentación del espectro ideológico. Además, es un proyecto que tiene un único artículo: “Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, autorícese, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad, a inscribirse en un partido o movimiento político distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”.
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