Política
Se revelan detalles de la demanda que instauró, hace 13 años, el presidente Petro contra el Estado. Pide reparación para él y su familia
Según la defensa del Presidente, hubo una persecución en su contra y se afectó su buen nombre.
La indemnización del presidente Gustavo Petro y su familia por seguimientos y persecución podría estar a punto de caerse con la respuesta de las entidades del Estado encargadas. Según la defensa de la familia Petro, el atropellamiento en su contra no terminó con la liquidación del DAS en 2011, sino que se extendió hasta 2020; los antecedentes que usan los abogados se basan en reportajes periodísticos, información de una inspección de la Procuraduría y un informe de la Corte Suprema de Justicia.
La revista Semana conoció los detalles del fallo que emitió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que señala que “se observa una persecución permanente y continua hacia el proyecto político del senador Gustavo Petro desde los años setenta”, declara el abogado Óscar Eduardo Ortiz, quien considera que existen nuevas conductas para que se condene a la Nación.
Esos argumentos tienen que ver con una respuesta de la Corte Suprema de Justicia emitida en junio de 2020 en el que se advierte que el nombre de Petro “aparece relacionado como objeto de análisis o perfilamiento dentro de las evidencias que fueron recogidas en las diligencias de allanamiento” en una unidad militar en Facatativá.
“Sobre si sus líneas telefónicas asignadas por el Senado de la República, su residencia privada y líneas de celulares fueron objeto de interceptación, hasta el momento no se tiene información”, dice.
Además, se cuestiona el actuar de la Procuraduría: “Nos llama la atención que la Procuraduría no se haya pronunciado en este proceso. Esta situación de origen romano, creada para defender el pueblo ante los excesos del emperador en épocas del imperio, hoy brilla por su ausencia en Colombia para pronunciarse por los delitos cometidos por este concierto para delinquir”.
La demanda no es solo a favor del hoy Mandatario, sino que incluye a casi toda la familia Petro, menos sus dos hijos, ambos con el nombre Nicolás, así como “la señora madre, abuela y bisabuela Clara Urrego sigue asilada en Canadá, lo mismo que su hija Adriana Petro con sus hijos. Típico y triste caso de daño a la vida en relación”, apunta el jurista.
De la demanda también hace parte Juan Fernando Petro, hermano del Presidente, quien protagoniza el escándalo del ‘pacto de La Picota’, porque estaría “amenazado”.
De acuerdo con el abogado, tanto la esposa, Verónica Alcocer, como los hijos de Petro “siguen siendo estigmatizados socialmente”, y asegura que “lleva un daño moral debido al miedo y aislamiento en que viven”. Entre los argumentos de la demanda se encuentra una declaración del expresidente estadounidense Donald Trump, en la que comparó al Jefe de Estado colombiano con Fidel Castro y Nicolás Maduro, lo que se considera una “violación al buen nombre”.
“Al ser un líder de oposición del gobierno de turno (el de Iván Duque), es notorio que persiste una campaña de difamación y de estigmatización para la víctima directa, a quien en su momento le aparecieron este tipo de actividades y persecuciones”, añade la defensa de los Petro
Lo que dice el Estado
“Podemos esgrimir que el señor Gustavo Petro y su núcleo familiar tenían conocimiento de los acontecimientos, desde el mes de octubre de 2008, cuando recibió anónimamente oficios del extinto DAS, o sea, fue antes de la presentación de la demanda, configurándose de esta manera la acción de caducidad”, dice la Fiduprevisora en la respuesta conocida en exclusiva por la revista Semana.
Asimismo, la Fiduprevisora señaló que se debe hacer una distinción entre los términos que se señalan en la demanda, pues en uno de sus apartes se hace mención a los daños morales por seguimientos y afectación del buen nombre, pero indica que se debe revisar a quién se le afecta su buen nombre y bajo qué condiciones.
“Además de los pormenores del caso particular de Gustavo Petro y otros, en el caso concreto se debe tener en cuenta la valoración que sobre este perjuicio se ha hecho en casos similares en los que se generó una aflicción interna, al verse afectada la garantía del buen nombre. Debe hacerse distinción entre la forma de estimar la vulneración a dicha garantía de aquella encaminada a resarcir el sufrimiento que tal trasgresión genera, puesto que el Consejo de Estado ha indicado que el daño a un derecho fundamental es autónomo, por lo que debe calcularse con independencia de otro tipo de perjuicio”, anota.
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