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Presidente Gustavo Petro.
Presidente de Colombia, Gustavo Petro. | Foto: NurPhoto via Getty Images

Política

Presidente Petro respondió al fallo de la Corte Constitucional sobre sanciones a funcionarios por parte de la Procuraduría

A través de su cuenta de Twitter, el presidente Petro respondió al fallo de la Corte.

11 de agosto de 2023 Por: Redacción El País

El mandatario añadió que “el Consejo de Estado ha expresado una opinión coherente al afirmar que no existen atribuciones para apartar temporalmente de sus cargos a funcionarios elegidos por voto popular por parte de la Procuraduría”.

“La sentencia de la Corte Constitucional le quita las funciones jurisdiccionales a la Procuraduría que había asumido a través de una ley que como senador voté en contra”, afirmó Petro.

Presidente Gustavo Petro en Brasil para participar en la cumbre de la amazonía "juntos por nuestros bosques"
Presidente Gustavo Petro en Brasil para participar en la cumbre de la Amazonia "Juntos por nuestros bosques". | Foto: Presidencia de la República

Asimismo, aseguró que “la suspensión de funcionarios de elección popular debe ser tomada transitoriamente por la justicia contenciosa hasta que el Congreso haga la reforma constitucional”.

Mediante esta réplica, el líder nacional da a entender que mantiene su postura de no designar a un alcalde interino para Riohacha, situación que ha generado el conflicto entre el Ejecutivo y el ente de supervisión debido a las decisiones disciplinarias relacionadas con los titulares de puestos de elección popular.

Previo a esto, el presidente había compartido en su cuenta de Twitter un mensaje de la directora de Prosperidad Social, Cielo Rusinque, quien abordaba la información divulgada por los medios: “¿Qué sería del derecho a la información si no pudiéramos combatir las noticias falsas? Invito a leer al menos el ‘resuelve’ de la sentencia que dicen los medios dio la razón a la procuradora y no al presidente ⁦@petrogustavo⁩. Una vez más el problema de informar con el deseo”.

Es importante destacar que en dicha sentencia se aclaran dos puntos: la decisión de la Corte IDH no se aplica a la suspensión provisional de funcionarios elegidos por voto popular, como en el caso del alcalde de Riohacha, y se establece de manera explícita que la jurisprudencia del Sistema Interamericano no puede prevalecer sobre la Constitución colombiana.

Por su parte, el Consejo de Estado anunció que en breve emitirá su opinión sobre las sanciones impuestas por la Procuraduría a los elegidos por voto popular, según reportó W Radio.

El alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, deberá responder a la procuraduría.
El alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, deberá responder a la Procuraduría. | Foto: tomada de pagina oficial de la Alcaldía de Riohacha

El fallo de la Corte sobre el poder sancionatorio de la Procuraduría

Seis meses después de la toma de esta resolución, la Corte Constitucional ha hecho público oficialmente el fallo en el que respalda las facultades de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a los funcionarios elegidos mediante votación popular. En uno de los fragmentos de la extensa determinación se deja claro que la determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no prevalece sobre la carta política de Colombia.

La sentencia judicial emerge en medio de la controversia suscitada por la decisión del presidente Gustavo Petro de no acatar el fallo disciplinario que suspendió al alcalde de Riohacha, lo que desencadenó un intenso conflicto con la procuradora general, Margarita Cabello Blanco, quien no dudó en catalogar la postura del líder del Estado como una falta de reconocimiento al Estado social de derecho.

En el curso de este debate, el presidente Petro ha hecho referencia en varias ocasiones al dictamen de la Corte IDH, que falló a su favor en una demanda contra el Estado colombiano luego de su destitución e inhabilitación por 15 años para ejercer cargos públicos por parte del entonces procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado, debido a las deficiencias en la implementación del nuevo sistema de gestión de residuos en Bogotá durante su mandato como alcalde mayor.

No obstante, en su análisis, la Corte Constitucional es enfática al afirmar que la resolución adoptada por el organismo internacional no tiene supremacía sobre el ordenamiento político colombiano. “En esa medida, el control de convencionalidad en Colombia, entendido como incorporación del derecho internacional al derecho interno, no puede realizarse de forma autónoma por fuera del control de constitucionalidad”.

Basándose incluso en pronunciamientos de la Corte IDH, el tribunal superior colombiano advierte que es preciso definir con claridad los alcances de sus resoluciones. “En tal sentido, en el margen reconocido a cada Estado, este puede decidir que la aplicación e interpretación de la CADH se realiza mediante la figura del bloque de constitucionalidad, y no de manera autónoma o separada”.

Procuraduría General de la Nación | Foto: Colprensa

“Así, la Corte IDH reconoce que en Colombia el control constitucional se realiza ‘de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia’”. En este contexto, y tomando como referencia diversos procedimientos realizados en dicho organismo internacional de justicia, se afirmó que “el ‘bloque de convencionalidad’ queda subsumido en el ‘bloque de constitucionalidad’, por lo que al realizar el ‘control de constitucionalidad también se efectúa ‘control de convencionalidad’”.

En el desenlace de la resolución, se establece que las decisiones de la Procuraduría General que impongan sanciones disciplinarias a funcionarios elegidos por votación popular estarán sujetas a la aprobación del Consejo de Estado. Precisamente, este jueves el tribunal superior anunció que determinará si revisará los recursos contra las sanciones de la Procuraduría a funcionarios electos mediante votación popular, como los alcaldes y gobernadores. El máximo órgano de la justicia administrativa armonizará su jurisprudencia sobre este tema, ya que hace algunos meses dos de sus magistrados emitieron opiniones divergentes acerca de la procedencia de la revisión de estas decisiones disciplinarias.

Asimismo, la Corte Constitucional hizo un llamado al Congreso de la República para que “adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido en un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.

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