Política
¿Se anunciará una conmoción interior?, el sospechoso RT de Gustavo Petro en su cuenta de X
Esta medida le daría facultades al mandatario para que los decretos legislativos que se expidan no tengan que ser aprobados por el Congreso de la República.
La tensión crece diariamente en el pais debido al paro de camioneros que ha tomado mayor fuerza desde el lunes, y del cual ya se han empezado a sentir los efectos, especialmente en las vías y en las plazas de mercado.
Pero este miércoles, las alertas ciudadanas se prendieron luego de que el presidente Gustavo Petro hiciera alusión a que en Colombia se podría declarar el Estado de Conmoción Interior por los bloqueos que han realizado los transportadores en las calles.
Por medio de su cuenta de X, el Mandatario retuiteó un trino en el que se recuerda que el presidente de turno tiene la facultad de declarar Estado de Conmoción Interior en caso de que haya una “grave perturbación del orden público”, tal como lo establece el artículo 213 de la Constitución Política.
"En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra...la convivencia ciudadana, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior" (Art. 213 de la Constitución).
— José Gregorio Hdez G (@josegreghg) September 4, 2024
El mensaje fue publicado por el exmagistrado y columnista, José Gregorio Hernández Galindo, quien rememoró: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la convivencia ciudadana, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior. (Art. 213 de la Constitución)”.
Esta medida le daría facultades al mandatario para que los decretos legislativos que se expidan no tengan que ser aprobados por el Congreso de la República, aunque sí tendrían que ser enviados a la Corte Constitucional para su revisión.
Sobre el Estado de Conmoción, La Constitución señala que este puede ser decretado en todo el país o solo en una parte del mismo, y por un término no mayor de 90 días, el cual es prorrogable hasta por dos períodos iguales, aunque este segundo requiere un concepto previo y favorable del Senado.
Hasta el momento, la medida es solo una especulación, pues desde la Presidencia no han negado o afirmado nada al respecto. Cabe mencionar que el Gobierno Nacional ha instado a los trasportadores de carga a buscar soluciones por medio del diálogo, exigiendo, a su vez, que se respeten los derechos de los ciudadanos.
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