Corte Constitucional tumba completamente la Ley de Financiamiento
El alto tribunal argumentó que hubo errores de procedimiento en el trámite del proyecto. La ley dejará de tener vigencia a partir de enero de 2020.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó este miércoles la Ley 1943 de 2018, o Ley de Financiamiento, por seis votos a favor y tres en contra.
El fallo del alto tribunal le dio la razón a los demandantes que pidieron declarar la inexequibilidad del proyecto, por vicios de procedimiento durante su trámite en el Congreso de la República.
Según los demandantes, se desconoció lo previsto en el artículo 157 de la Constitución y el artículo 160 del reglamento del Congreso de la República, los cuales regulan los principios de publicidad y consecutividad, "por cuanto en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes que se celebró el 19 de diciembre de 2018 se aprobó una proposición que consistía en acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República el día anterior".
Lo anterior, se argumenta en la demanda, no era previamente conocido por los representantes "debido a la ausencia de publicidad del texto, lo que impidió que se llevara el debate correspondiente".
"La Sala Plena concluyó que asiste razón a los demandantes, en la medida en que la proposición con la que finalizó el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes se planteó de manera incompleta dado que no incluyó el texto sometido a consideración de los representantes y no cumplió con la publicidad necesaria para que el Legislador emitiera su consentimiento en la aprobación de una ley de alto contenido tributario que requiere amplias garantías democráticas", dice la sentencia.
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El alto tribunal consideró que el hecho de que la Cámara de Representantes se haya remitido a lo decidido por el Senado sin conocer lo que se había acordado "constituyó una elusión del debate así como del mecanismo de conciliación que afectó el principio de consecutividad, puesto que condujo a que no se produjera el último debate requerido para la aprobación de este tipo de leyes", situación que desconoció el "esquema parlamentario bicameral".
Según la Corte, como consecuencia de lo anterior "se violó el principio democrático en tanto no se dio una deliberación racional de la ley, no se respeto el pluralismo ni los derechos de las minorías y no se garantizó el control ciudadano".
La sentencia añade que tampoco se cumplió con el principio de publicidad, puesto que "no se surtió el proceso establecido por el reglamento del Congreso para tal fin, porque a pesar de haber sido leída, no contenida el texto respectivo".
El alto tribunal estudió si se produjo alguno de los mecanismos alternativos de publicidad, pero encontró que el texto aprobado por Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso con posterioridad a su aprobación en la Cámara; no hay constancia de que se hubiera distribuido una copia impresa del texto; la explicación oral de un Senador no fue específica, precisa y suficiente; y no se anunció que la información estaba publicada en el sitio web del Senado.
Ley perderá vigencia desde 2020
La Corte aclaró que la declaratoria de inexequibilidad surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2020, es decir que la ley se mantendrá vigente durante lo que resta del presente año para que no haya un vacío normativo y el Gobierno tendrá la oportunidad de presentar un nuevo proyecto que retome parte del articulado de la norma derogada.
Así mismo el fallo solo tendrá consecuencia hacia el futuro y no afectarán "las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación", lo que significa que los impuestos que ya han sido pagados con base en la Ley de Financiamiento se mantendrán.
El máximo tribunal constitucional también explicó que con el fin de que no se produzcan consecuencias inconstitucionales producto de la declaratoria de inexequibilidad, si para la fecha establecida para que comience a surtir efectos la sentencia no se ha promulgado una nueva norma, aquellas que fueron derogadas por la Ley de Financiamiento 'revivirán'.
"La Corte también resolvió que en caso de que a 31 de diciembre de 2019 no se hubiese publicado y promulgado una nueva ley, se dispondrá la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 del 2018 con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el periodo fiscal a partir del 1 de enero del 2020 y de ahí en adelante", explicó la Corte.
Vea aquí la rueda de prensa de la Corte:
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