CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional abre la puerta a fumigación con glifosato
Además la Corte precisó las condiciones que debe tener en cuenta el Consejo Nacional de Estupefacientes para el uso del químico en cultivos ilícitos.
La Corte Constitucional dejó en manos del Consejo Nacional de Estupefacientes, entidad integrada mayoritariamente por miembros del Gobierno, la decisión sobre reanudar la fumigación de los cultivos ilícitos con glifosato.
Con esta decisión, la Corte le abrió una puerta a esa fumigación, si se tiene en cuenta que el Gobierno ha insistido en la necesidad de practicarla para frenar el crecimiento de esos cultivos.
Luego de casi dos días de deliberaciones, los magistrados resolvieron hacer una serie de "precisiones" respecto a lo determinado en la sentencia T-236 de 2017 por la que se determinaba que el Consejo Nacional de Estupefacientes debe tener en cuenta ciertos criterios para la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG).
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"No hay nuevas condiciones, son las mismas que traía la sentencia T-236 de 2017. Lo que hace la sentencia es precisar esas condiciones, esos presupuestos para que pudiese, en este caso el Consejo Nacional de Estupefacientes y la ANLA expidiendo las licencias, iniciarse o reanudarse la aspersión aérea de glifosato", explicó el magistrado Alberto Rojas Ríos.
El Consejo Nacional de Estupefacientes debe tomar la decisión de reanudar la aspersión aérea con base en la sentencia T-236 de 2017, que no señala condiciones absolutas. Debe ponderar. 2/2 pic.twitter.com/CoLwPKmI5F
— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 18, 2019
Las precisiones a las que hacen alusión los togados y que hacen parte del Auto 387 de 2019 dicen que el Consejo Nacional de Estupefacientes, para reanudar el PECIG, debe tener en cuenta que la "evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia del daño para la salud y el medio ambiente (...) no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia del daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia del daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto".
Lo anterior quiere decir que, de cara a la reanudación de la aspersión con glifosato, el Consejo Nacional de Estupefacientes debe considerar toda la evidencia científica y técnica, así como ponderarla con la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, al igual que con la lucha contra los cultivos ilícitos.
Igualmente, cualquier decisión de esta dependencia del Estado deberá estar enmarcada en la política pública derivada del Punto Cuarto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Consecución de una Paz Estable y Duradera.
"El Consejo Nacional de Estupefacientes siempre ha tenido la decisión, de hecho, la suspensión del programa de aspersión aérea está derivada de una serie de actos administrativos plasmados por el Gobierno en ese momento. La Corte nuevamente recuerda que esa decisión de actos administrativos puede ser adoptada por los órganos políticos que toman esa decisión. Órganos políticos y órganos que hacen evaluaciones técnicas y científicas", destacó la magistrada Gloria Ortiz.
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