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Las instituciones educativas públicas de Cali adelantan las clases bajo el modelo de alternancia, acatando los protocolos de seguridad definidos por los Ministerios de Salud y Educación. | Foto: El País

TUTELA

Juez ordena levantar medida provisional que suspendía clases presenciales en Cali

La juez 15 civil declaró como improcedente la tutela interpuesta por el Sutev. Secretario de Educación celebró la medida.

5 de agosto de 2021 Por: Redacción de El País

La juez 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali ordenó el levantamiento de la medida provisional que suspendía el regreso a clases presenciales en los colegios de Cali.

La decisión se dio a conocer este jueves, luego de que la representante del despacho judicial declarara como improcedente la tutela del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle, Sutev, que había sido admitida por ese despacho y que había derivado en la suspensión de las actividades académicas desde el pasado 27 de julio, día en que los estudiantes regresaron a la presencialidad.

El fallo fue recibido "de forma tranquila y con alegría" por el secretario de Educación de Cali, José Darwin Lenis Mejía, que además invitó al sindicato "para trabajar juntos".

"Vamos a poder regresar de forma biosegura a las instituciones educativas públicas y privadas, esto significa que más de cien mil niños van a poder tener encuentro nuevamente con sus profesores; nos llena de alegría porque muchos niños nos habían expresada sus angustias emocionales, su intranquilidad, y sus ganas de regresar", destacó el funcionario.

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Lenis hizo un llamado a comunidad educativa y padres de familia para que se alisten para el regreso, con todas las medidas de autocuidado. Recordó que los estudiantes deben mantener 1 metro de distanciamiento, usar obligatoriamente el tapabocas durante la jornada y lavarse frecuentemente las manos.

"La secretaría va a seguir trabajando para que tengamos todas las condiciones de bioseguridad, vamos a seguir en mesas de diálogo con las organizaciones sindicales, con las asociaciones de maestros y directivos docentes, porque el regreso va a ser gradual y progresivo, pero un regreso para quedarse definitivamente", ahondó el funcionario.

Y adelantó que las instituciones contarán "con psicólogos en las escuelas para que hagan el acompañamiento psicosocial. Ahora lo que viene es la tarea pedagógica, educativa, del reencuentro, un reencuentro bioseguro, tranquilo, en las condiciones que nos genere la confianza para este regreso a partir de este viernes para algunas instituciones y el lunes para otras".

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El fallo

El pasado 26 de julio, la juez admitió la tutela interpuesta por el Sutev en la cual el sindicato exponía los argumentos por los que consideran que aún no hay las garantías suficientes para el regreso a clases presenciales de los cerca de 165.000 estudiantes de instituciones públicas de Cali.

En la tutela, el Sutev accionó contra el Ministerio de Educación y de Salud, así como el distrito de Cali y la Secretaría de Educación. Los docentes pidieron al Ministerio de Salud que explicara las razones por las cuales expidió la Resolución 777 de junio del 2021, donde definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.

La togada analizó los argumentos por los cuales el Magisterio local consideraba que se habían vulnerado los derechos a la vida, dignidad, humana salud, integridad física, trabajo en condiciones dignas, e igualdad, entre otros; así como la respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas.

Tras su evaluación, la juez determinó que "las políticas públicas diseñadas para implementación del retorno presencial a las clases por parte de los diferentes entes de salud y educación, procuran ajustarse a las necesidades de la población, de cara con las condiciones que exige la pandemia".

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Así mismo, aseveró que no se puede hablar de vulneración del derecho al trabajo, "pues en modo alguno las directrices cuestionadas amenazan contra la estabilidad del cuerpo docente o administrativo de los establecimientos educativos oficiales".

La funcionaria judicial también pidió tener en cuenta a la población de escasos recursos económicos, que por lo general deben acceder a la educación pública para proveer estudio a sus integrantes. 

"No en pocos casos no se tiene la posibilidad con un computador, y menos con un operador de servicios de internet con capacidad suficiente para acceder sin inconvenientes a las plataformas virtuales", expuso, y recalcó que "la presencialidad se torna como única alternativa para procurar el acceso efectivo al servicio esencial a la educación".

Por todo lo anterior, la juez no encontró acreditados los elementos establecidos para que se configurara la ocurrencia de un perjuicio irremediable derivado de la vulneración o amenaza de un derecho fundamental que hiciera procedente la acción de tutela y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de la medida provisional.

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