Valle
En Jamundí, mujeres cabeza de familia que cumplen condena podrán beneficiarse con la Ley de Utilidad Pública
Los servicios de utilidad pública son una medida sustitutiva de la prisión que se cumple en libertad y deben prestarse en el municipio de residencia de la mujer y de su núcleo familiar.
La Personeria de Jamundí suscribió un convenio con el Ministerio de Justicia, en el marco de la Ley de Utilidad Pública, lo que significará una oportunidad para que mujeres, jefes de hogar que cometieron un delito en contexto de marginalidad, puedan solicitar una pena sustitutiva.
Con esta normal, las mujeres podrán pagar una sación de manera restaurativa, en donde la condena se traduce en actividades de impacto social.
Es decir que en lugar de ir a prisión cumplirán con servicios comunitarios, tal como lo establece la Ley de Utilidad Pública.
Marta Isabel Gutiérrez, personaera de Jamundí, dio a conocer que conjuntamente con el Ministerio de Justicia habrían suscrito un convenio para dar aplicabilidad a la Ley 2292 del 2023.
“Esto le va apermitir a las mujeres de Jamundí que se encuentren recluidas en cárceles en todo el país, volver al Municipio, porque hemos abierto plazas dentro de la Personería para que con base en lo establecido en la ley, puedan prestar su servicio de utilidad pública en nuestra entidad”, recalcó Gutiérrez.
Una medida solo para mujeres
El viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Camilo Umaña Hernández, habría explicado en el mes de agosto que “este servicio busca que la sociedad reciba un beneficio a cambio del esfuerzo de estas mujeres, y que ellas, a su vez, puedan reintegrarse a sus hogares y reconstruir las relaciones con sus seres queridos para tener una mejor oportunidad de vida”.
Características
Las mujeres que accedan a este beneficio podrán conmutar su condena en libertad, a través de la prestación de servicios de utilidad pública también conocidos como servicios comunitarios.
Quienes accedan a este beneficio deben ser mujeres cabeza de familia, que hayan sido condenadas por delitos relacionados con el hurto o los estupefacientes; o que su condena no exceda los ocho años de prisión, y que hayan cometido el delito en condiciones de marginalidad.
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