Valle
Más 7500 contribuyentes no han pagado el Impuesto de Registro en el Valle
Desde la Gobernación reiteraron cuáles son los plazos establecidos por la ley.
La Gobernación del Valle del Cauca advirtió que hay más de 7500 contribuyentes del Impuesto de Registro que a la fecha no han realizado el pago acorde con los recibos de liquidación entregados por las notarías del departamento. Desde la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria se inició el proceso de notificación a los ciudadanos morosos.
Martha Isabel Ramírez, gerente de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del departamento, explicó que hay diferentes actos como escrituras de compra-venta, hipotecas, levantamientos de hipotecas y liquidación de sociedad conyugal, entre los más comunes, que requieren registro.
Sin embargo, muchas personas no terminan el proceso correspondiente a las transacciones inmobiliarias y comerciales, por lo que se exponen al pago de intereses por mora y procesos de cobro. “Para culminar este proceso, que empieza en notaría, se debe pagar el Impuesto de Registro o boleta fiscal para que el contribuyente posteriormente culmine su proceso en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos y se haga la anotación debidamente”, destacó Ramírez, quien hizo énfasis en que el proceso debe culminarse en los plazos establecidos.
De acuerdo con la Ley 223 de 1995, en la mayoría de los casos, el trámite se debe realizar dentro de los dos meses siguientes a la expedición de dichas escrituras. En ese periodo, los contribuyentes deben pagar el valor del Impuesto de Registro que se calcula con el 1.045 % de acuerdo a la cuantía determinada en la escritura pública o documento.
“Posterior a este plazo se generan intereses moratorios de acuerdo con la regla de intereses que saca la Superintendencia Financiera, que en este momento está en el 33,09 % efectivo anual para el mes de abril. “No dejen pasar el tiempo que corresponde para registrar los documentos que hacen a través de escrituras públicas”, añadió la funcionaria.
Cabe decir que son sujetos de pago de Impuesto de Registro todos los documentos registrables ante las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos, cuyos actos se encuentran contenidos en una escritura pública, acta, resolución, sentencia y demás documentos expedidos por una notaría, juzgados o entidades territoriales y nacionales.
“El llamado es a que no dejen pasar el tiempo que corresponde para registrar sus documentos que hacen a través de escrituras públicas y que paguen su impuesto de registro o boleta fiscal y no se hagan acreedores a estos intereses y procesos de cobro”, concluyó Ramírez.
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