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Procuraduría formuló pliego de cargos contra exalcalde de Sevilla, Valle, por presuntas omisiones en contrato para transporte escolar

Jorge Augusto Palacio, presuntamente, habría pasado por alto varias irregularidades en el negocio jurídico adelantado para movilizar a los menores del municipio que asistían a instituciones oficiales.

17 de septiembre de 2024 Por: Redacción El País
Procuraduría General de la Nación
Procuraduría General investiga al exalcalde de Sevilla, Valle del Cauca, por un contrato. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

A través de un comunicado oficial, la Procuraduría General de la Nación confirmó la formulación de pliego de cargos contra Jorge Augusto Palacio Garzón, exalcalde de Sevilla, Valle del Cauca, quien estuvo ejerciendo como funcionario en el periodo 2020 – 2023.

Según la Procuraduría, la investigación se lleva a cabo por presuntas irregularidades en un contrato suscrito para la prestación del servicio de transporte escolar rural, para estudiantes de instituciones oficiales en sedes ubicadas en zonas de difícil acceso.

Procuraduría General de la Nación
Procuraduría formuló pliego de cargos contra exalcalde de Sevilla, Valle, por presuntas omisiones en contrato para transporte escolar rural. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

“Presuntamente, el exmandatario participó en la etapa precontractual y entre otras irregularidades omitió responder las observaciones presentadas al proceso por una empresa local, solicitar manifestación de interés a los proponentes por la modalidad de selección y pasar por alto que los términos fijados no cumplían con lo dispuesto en la normatividad”, señaló la Provincial de Instrucción de Pereira.

Cabe mencionar que, por los mismos hechos, se le formularon cargos a la exsecretaria de Salud, Dayana Alzate Dávila, quien en su momento suscribió los estudios del sector, y estudios previos elaborados dentro del proceso de selección abreviada sin, supuestamente, verificar que cumplieran con los requisitos exigidos por la ley.

Pueblos mágicos del Valle. Sevilla Valle del Cauca
Exalcalde de Sevilla, Valle es investigado por presuntas omisiones en contrato para transporte escolar rural. | Foto: Wirman Ríos/El País

“Los disciplinables no observaron que los indicadores quedaron con aparentes errores de formulación e incurrieron en presuntos desconocimientos de los principios de transparencia, economía y responsabilidad”, afirmó el organismo investigador.

Finalmente, de manera provisional, la Procuraduría calificó las posibles conductas de Palacio Garzón y Alzate Dávila como faltas graves cometidas a título de culpa grave, al considerar que pudieron apartarse del cumplimiento al que estaban obligados de la normatividad legal vigente para firmar ese tipo de negocios jurídicos.

Cabe indicar que después de más de dos meses de investigación, la Procuradora Provincial de Juzgamiento de Pereira determinó dar por terminado el proceso por prescripción, sin ninguna sanción para los implicados, ordenando al mismo tiempo el archivo del caso.

“Declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, respecto de las diligencias (...) adelantadas en contra del señor Jorge Augusto Palacio Garzón, (...) quien se desempeñó como alcalde municipal en el periodo constitucional 2020-2023, y la señora Dayana Alzate Dávila (...), quien se desempeñó como secretaria de Salud del municipio de Sevilla, Valle del Cauca”, se lee en el segundo punto de la parte resolutiva, en el auto que el Ministerio Público emitió el pasado 30 de enero de 2025.

Este es el auto de la Provincial de Pereira en el que la Procuraduría comunicó la prescripción de la investigación. Pág. 1.
Este es el auto de la Provincial de Pereira en el que la Procuraduría comunicó la prescripción de la investigación. Pág. 1. | Foto: Suministrado por Jorge Augusto Palacio

En la parte considerativa del documento, la Provincial explica que sería improcedente realizar un pronunciamiento de fondo sobre la investigación, dado que han transcurrido más de cinco años desde la fecha de ocurrencia de las presuntas faltas contra los dos exfuncionarios, que datan del 13, 28 y 29 de enero del año 2020.

“Por lo expuesto, debe darse inmediata aplicación a lo previsto en el primer inciso del artículo 33 del Código Disciplinario”, el cual establece las causales que anteceden la medida de prescribir una investigación disciplinaria.

Este es el auto de la Provincial de Pereira en el que la Procuraduría comunicó la prescripción de la investigación. Pág. 10.
Este es el auto de la Provincial de Pereira en el que la Procuraduría comunicó la prescripción de la investigación. Pág. 10. | Foto: Suministrado por Jorge Augusto Palacio

Lo que responde el exalcalde de Sevilla

Por su parte, Jorge Augusto Palacio Garzón, exalcalde de Sevilla, en comunicado enviado al periódico El País manifestó que: “En mi trayecto profesional me he desempeñado en el sector público, en cargos de elección popular, como Concejal del municipio de Sevilla, Diputado del Departamento del Valle y como Alcalde Municipal de Sevilla Valle. También he ejercido cargos directivos como asesor de alcalde, Vicepresidente de la Federación Colombiana de Municipios y recientemente como asesor del Gobierno Nacional en el Departamento Nacional de Planeación”.

Añadió que en el ejercicio de las funciones públicas, siempre está controlado y vigilado por los órganos de control; además, se está expuesto al escarnio público que en uso de sus derechos también pueden solicitar la vigilancia e intervención de los entes de control.

“Así, es importante mencionar que la apertura de un proceso disciplinario por parte de la Procuraduría General de la Nación es el inicio de un procedimiento investigativo y no implica, de ninguna manera, que el funcionario ya esté sancionado o se haya establecido su responsabilidad”, enfatizó.

Palacio Garzón agregó que para el caso de la investigación adelantada en su contra, es importante precisar que la misma se inició por una presunta omisión en el proceso precontractual, pero en ningún momento se demostró responsabilidad por acción o por omisión de su parte en dicha etapa contractual. “Como puede advertirse, la investigación no concluyó con fallo sancionatorio ni se comprobó la comisión de falta alguna de mi parte”.

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