En medio de la lectura de pruebas decretadas dentro del proceso policivo, la inspectora de policía señaló que la actividad que se viene desarrollando en el predio de la Carrera 66 con Calle 13 no está permitido en dicho lugar debido a que “no solo contraria los usos específicos del suelo, sino que como se determinó como prueba técnica por el ente competente, han perturbado la tranquilidad desde su instalación que ocurrió a finales de 2021, presuntamente vulnerando a los sujetos de especial protección como los niños y adultos mayores que viven cerca del inmueble que ejerce la actividad de espectáculos públicos”.

Alrededor de la Carpa La 66 existen 28 unidades residenciales. | Foto: El País

Esperaban por un veredicto

Inicialmente, los querellantes y la comunidad en general que se hizo presente en la Institución Educativa Técnico Industrial Comuna 17 se encontraban animados y expectantes.

Patricia Cortes Bonilla, una de las denunciantes, señaló que el problema del ruido que se emite de la carpa lo vienen padeciendo más de 3000 familias, que viven en las 28 unidades residenciales y casas que se encuentran cerca del lugar.

“Aquí vivimos personas que tienen derecho al descanso. También estamos reclamando por todo lo que ha desencadenado la carpa como problemas de movilidad, la contaminación ambiental y el manejo de residuos”, señaló.

Y agregó que lo único que desean es que “se haga justicia y que el veredicto sea que se cierre totalmente la Carpa La 66 y que los derechos se otorguen a la ciudadanía”, dijo.

Esto se produjo precisamente en el momento en que la inspectora de policía le solicitó al funcionario de la Personería, Nelson Narváez, que manifestara ante el despacho si evidenciaba la vulneración de derechos dentro de la audiencia o si, en cambio, esta había sido garantizada para las partes.

Audiencia final sobre caso de la Carpa la 66 de Cali. | Foto: El País

Ante esto, Narváez aseguró que en la pasada audiencia de continuación de pruebas había pedido una copia de todo el expediente, pero manifestó que dicho documento nunca le llegó, a pesar de que le habían prometido enviárselo momentos después.

“El 10 de diciembre, mediante un correo institucional, me hicieron llegar 37 folios que contienen la resolución emitida por el despacho con un link para ingresar al expediente, el cual requería una autorización que hasta la fecha no me han dado”, contó.

Y agregó “por ese motivo, el jueves vuelvo a solicitar copia del documento para realizar una revisión especial y garantizar el debido proceso, pero a la fecha no me han entregado dicha información”, contó el delegado.

Y a su vez, aseguró que no “podía afirmar o negar si el procedimiento policivo cursado en ese despacho cumplía o no con los principios de legalidad, proporcionalidad y el debido proceso hasta la etapa de pruebas a la que fuimos citados”.

Al escuchar los argumentos de Nelson Narváez, la inspectora de policía le dijo que la información sí había sido enviada y procedió a indicarle la fecha y hora en que se le habría enviado el correo electrónico. Además, dijo que le había solicitado una memoria para poderle hacer llegar el expediente con los audios que tenían 8 horas de duración.

Luego, al interrogarlo sobre si se requería la suspensión o no del proceso, el funcionario de la Personería señaló que “hay intervenciones que se hicieron cuando estaba la anterior personera. El personero no define nada aquí. Solicito el expediente debidamente foliado, con todos sus audios”, insistió.

En ese momento, tanto el funcionario de la Personería como los abogados y el personal que apoyaba los intereses de la Carpa La 66, se levantaron y se retiraron. Los cercanos a Carlos Paz, propietario de la Carpa, empezaron a manifestar a viva voz que el proceso era una burla.

Después de que se diera el abandono de la sala por parte del funcionario, la inspectora de Policía pidió otro receso, mientras que solicitaba la presencia de otro personero.

Dos horas después, el abogado de Carlos Paz solicitó respuestas y fue allí cuando la inspectora suspendió nuevamente la audiencia de manera indefinida.