La Gobernación del Valle del Cauca dio a conocer los casos en los que se le permite a los contribuyentes morosos la condonación de los intereses y sanciones de la deuda.
Los siguientes casos hacen parte de las condiciones para poder acceder a los alivios.
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- Las personas fallecidas que no dejaron bienes.
- Aquellas deudas que después de cinco años no han sido canceladas ni tampoco se tiene registro del deudor.
- Los establecimientos públicos y agentes retenedores que estén en mora por deudas antes del 2020.
- Los ciudadanos que se encuentren en cobro coactivo y el embargo no haya superado el 80% de la deuda al momento de la solicitud de condonación.
- Los contribuyentes que tengan vehículos que hayan sido hurtados, chatarrizados o se encuentren con traspaso abierto.
“Recordarles a los contribuyentes vallecaucanos que está vigente la ordenanza de remisión de deudas, hasta el próximo 31 de octubre del 2023, para que quienes clasifiquen en alguno de los 5 casos específicos, puedan acogerse a estos beneficios”, señaló el gerente de la Unidad de Rentas del Valle, Ney Hernando Muñoz.
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¿Cómo aplicar a la remisión de deudas?
Quienes estén interesados en aplicar a la remisión de deudas por parte del Gobierno departamental, deberán radicar la solicitud por escrito en la ventanilla única del primer piso de la Gobernación del Valle, donde recibirán la atención y asesoría necesaria.
La Gobernación del Valle expresó que es importante recordar que este proyecto no es una amnistía tributaria que ofrezca la condonación de deudas a todos los contribuyentes, sino que es una remisión de deudas, lo que significa que se tiene que cumplir con unas condiciones específicas en el documento aprobado por la Asamblea y sancionado por la gobernadora Clara Luz Roldán, para hacerse acreedor de ese beneficio, pues no aplica para todos los contribuyentes.