El monto a pagar es de $10 mil millones y deberá ser cancelada en dos vigencias. La cifra fue reducida luego de una apelación en primera instancia, donde se obligaba a la Alcaldía a pagar un valor superior a los $600 mil millones.
Una sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca obliga al municipio a indemnizar por $10.000 millones a varios comerciantes de Cali perjudicados durante las obras del MÍO. A través de un comunicado, la Alcaldía de Cali informó que la cifra se deberá dividir entre el Municipio de Santiago de Cali y Metrocali y se deberá pagar en dos vigencias, dinero que se consignará en el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos para luego ser administrado para pagarle a los comerciantes por la Defensoría del Pueblo. El monto podría disminuir si los comerciantes vencidos en el proceso y los que no hicieron parte del mismo, no demuestran los requisitos mercantiles. El fallo en primera instancia del Juzgado 18 Administrativo Oral de Cali ordenaba a la Alcaldía a indemnizar a 8 de los 36 comerciantes que demandaron, además de otra acción grupal de 1850 comerciantes, con la suma de $645.693.991.449.18. Dice la Alcaldía que la cifra de estas primeras pretensiones representaba cinco veces los ingresos corrientes del Municipio, por lo que el fallo fue apelado por la Alcaldía. Para afrontar esta apelación, el Municipio solicitó junto con la abogada apoderada, Gloria Amparo Pérez Paz, el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación y sentencia de unificación del Consejo de Estado. Como prueba idónea para el monto de las indemnizaciones, el Tribunal Administrativo del Valle determinó el pago de Industria y Comercio, rebajando el valor de la indemnización, quedando así: $20 millones a 5 comerciantes y de $645.693.991.449.18 a $10.000 millones, correspondientes a un número indeterminado de comerciantes, explicó el director Jurídico, Carlos Humberto Sánchez Llanos. El Municipio de Cali argumentó que los daños reclamados constituyen supuestos hipotéticos certificados por el contador de los reclamantes que no tienen soporte probatorio contable y legal, algunos soportados en estados financieros proyectados de manera artificiosa.