La Secretaría de Movilidad de Cali dejó decretado, desde junio de este año, los números y los horarios en que aplicaría el Pico y Placa durante el segundo semestre del 2024. En este sentido, para la segunda semana de noviembre, entre el martes 12 y el viernes 15, la medida regirá entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.

Confirme con el último dígito de su placa cuál es el día que no debe circular con su vehículo. | Foto: EL PAÍS

Cabe recordar que el Pico y Placa es para vehículos particulares que circulan, ingresan o salen del perímetro urbano del Distrito de Santiago de Cali, en los horarios y días establecidos.

Los números, teniendo en cuenta el último dígito de la placa, que tendrán Pico y Placa esta semana, son los siguientes:

Martes, 12 de noviembre: 9 y 0.

Miércoles, 13 de noviembre: 1 y 2.

Jueves, 14 de noviembre: 3 y 4.

Viernes, 15 de noviembre: 5 y 6.

La medida no funciona los días sábados, domingos y feriados establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo defina la autoridad competente de la ciudad.

La medida aplicará por 13 horas al día, entre 6:00 a.m. y 7:00 p.m. | Foto: El País

Los conductores que ignoren la medida tendrán sanciones correspondientes a 15 salarios mínimos diarios vigentes (S.M.D.V.), equivalente a $650.000 pesos. Sin embargo, tendrán la alternativa de realizar un curso de infractores en los primeros cinco días, contados a partir de la fecha de elaboración del comparendo por un agente de tránsito. En este caso, pueden acceder al 50% de descuento en su multa.

Por esta razón, además que la medida busca mantener los mínimos de contaminación por humo en la ciudad, se recomienda a las personas evitar circular con su vehículo en los días y horas del Pico y Placa asignado.

La Secretaría de Movilidad estableció algunas excepciones a la medida, están exentos de Pico y Placa los siguientes vehículos:

Agentes de tránsito estarán en las vías confirmando que los vehículos circulando sean los correspondientes al Pico y Placa. | Foto: EL PAÍS

1. Vehículos con placas oficiales, híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico.

2. Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas, según su licencia de tránsito.

3. Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación, establecida mediante el Acuerdo Municipal No. 0563 de 2023, o la norma que la modifique.

4. Las motocicletas.