La Superintendencia Nacional de Salud sancionó a la IPS Fabilu SAS, de Cali con una multa equivalente a $ 2.900 millones, tras evidenciar nueve cargos con responsabilidad administrativa por el incumplimiento de al menos una decena de normas del sistema de salud que eran de obligatoria observancia y, en particular, porque su desidia puso en riesgo y desconoció la atención segura y oportuna de sus pacientes, especialmente en casos de víctimas de accidentes de tránsito.

De acuerdo a la Superintendencia, la IPS Fabilu incurrió en prácticas inapropiadas al efectuar cobros con datos inexactos o suministrando información poco confiable al momento de la recepción y registro de víctimas de accidentes de tránsito por medio del SOAT.

La IPS Fabilu no estaría atendiendo adecuadamente las victimas de accidentes de tránsito.

Además de fallas en la garantía de la prestación de los servicios de salud de forma segura; incumplimiento de la obligación de registrar en el Sistema de información de Reporte de Atenciones en Salud (SIRAS) a esas víctimas; falencias en el reporte de novedades de los prestadores de salud y no ejecución de las gestiones necesarias para depurar las cuentas por pagar y por cobrar en sus estados financieros.

“Se acreditó su responsabilidad administrativa, un alto grado de omisión y descuido lo que se traduce en culpa, toda vez que actuó negligentemente al sustraerse de sus obligaciones de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente …siendo comportamientos que no solo van en contravía del adecuado ejercicio de la prestadora, sino que por su desidia puso en riesgo y desconoció a sus usuarios, lo que representa una afectación significativa en la seguridad, calidad, oportunidad y accesibilidad de la atención”, señala la resolución emitida por la entidad.

Cargos formulados

Entre los cargos formulados contra la IPS está también no haber garantizado la prestación de los servicios de salud de forma segura, por atender a algunos usuarios que ingresaban a la sala de observación transitoria para pacientes SOAT sin realizar la clasificación previa del Triage, evidenciándose además que la IPS en mención no soportó la existencia de procesos que garantizaran las buenas prácticas en el manejo y registro de los procedimientos clínicos en las historias clínicas de algunos de los casos analizados.

“Se identifica que la IPS Fabilu S.A.S. no cumple con la obligatoriedad de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas por parte de los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a un usuario”, indica la resolución sancionatoria emitida por la Superintendencia Nacional de Salud.

La IPS al parecer, ingresaba algunos usuarios a la sala de observación transitoria para pacientes SOAT sin realizar la clasificación previa del Triage.

Hallazgos

La investigación que ahora deriva en esta sanción de primera instancia se abrió en noviembre de 2022, es decir durante la actual administración, con base en los 19 hallazgos evidenciados en una auditoría hecha durante la primera semana de noviembre de 2021 en las instalaciones de la IPS Fabilu, en Cali.

Precisamente durante esa visita inspectiva, el equipo auditor de la Supersalud identificó que Fabilu no se encontraba garantizando la prestación de los servicios de salud de manera segura, pues no se suministraba a los pacientes los medicamentos ordenados por su médico tratante, tal y como le habían sido ordenados.

Al mencionar una serie de casos evidenciados en la sala de observación transitoria, la auditoría encontró inconsistencias como que una paciente accidentada llegó a la IPS con trauma de pie izquierdo pero el diagnóstico consignado en la historia clínica refirió contusión de dedo de la mano, situación que ella negó al equipo de la Supersalud.

La investigación de la Supersalud también relaciona una serie de casos que evidencian incongruencias entre los diagnósticos, en lo reseñado en las historias clínicas, en hojas de traslado en ambulancias y en facturas, donde incluso se observan cobros de servicios que no fueron prestados.

Una empresa de ambulancias que presta servicios para la IPS Fabilu incurrió en simultaneidad en el traslado realizado a dos pacientes.

Incluso, se encontraron casos en que una empresa de ambulancias que presta servicios para la IPS Fabilu incurrió en simultaneidad en el traslado realizado a dos pacientes.

Asimismo, el prestador no se encontraba cumpliendo con la obligación de registrar en el Sistema de información de reporte de atenciones en salud (SIRAS), a las personas afectadas, que ingresaban por urgencias.

Dentro de los hallazgos y cargos también figura la falta de ejecución de acciones tendientes a depurar las cuentas por pagar y por cobrar en sus estados financieros, así como diferencias entre lo reconocido por Fabilu y por sus vinculados económicos.