A través de la resolución 335 de 2024 firmada el 28 de agosto de 2024, el Gobierno Nacional solicitó suspender las órdenes de captura que tienen cuatro de los integrantes del grupo armado ilegal Conquistadores de la Sierra Nevada, Acsn, entre los que se encuentra uno de sus más altos líderes, Fredy Castillo Carrillo, conocido en el mundo criminal como alias Pinocho.
“[…] Para que participen en el Espacio de Conversación Sociojurídico, dirigido a desarrollar conversaciones con las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN), verificar su voluntad de transitar hacia el Estado de derecho, fijar los términos de sometimiento a la justicia según lo permitido por la Ley y construir paz en los territorios.”, se afirma en la resolución 335 del 28 de agosto de 2024.
Además, en el documento se lee que además de la suspensión de las órdenes, estas personas tienen“el reconocimiento como miembros representantes de las personas señaladas será el de vigencia de la Resolución 300 del 1 de agosto de 2024 que autoriza la instalación del Espacio de Conversación Sociojuridico”, que el Estado espera adelantar con el grupo.
Dichas negociaciones incluyen la desmovilización y desarticulación de los grupos delictivos a cambio de que se les otorguen beneficios como reducción de penas, pero no se les dará estatus político ni serán juzgados por jurisdicciones especiales.
“Por intermedio de la Consejería Comisionada de Paz, comunicar la presente resolución a las autoridades correspondientes para lo de su competencia, en el marco de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, para la suspensión de las órdenes de captura a que haya lugar, durante el término de la vigencia del reconocimiento como miembros representantes”, se mencionó en dicho documento.
La resolución concluye que la medida llegará cuando el Alto Comisionado para la Paz determine que dichos miembros de la Ascn “hayan dado muestras objetivas de su compromiso de desmantelamiento, sometimiento a la justicia y de transitar hacia el Estado de derecho. De igual forma, se justificará tal solicitud, de tal manera que se ajuste a los fines del sometimiento y se constate su necesidad dentro del ámbito temporal y territorial de la misma”.