Saúl Huijbers es un caleño que fue entregado en adopción a una familia holandesa y hoy está en busca de su mamá biológica y de respuestas a una pregunta fundamental: ¿quién soy? Como él, son cientos los colombianos que rastrean sus orígenes.
Una de las posibilidades de lograrlo es a través del servicio de Búsqueda de Orígenes del ICBF. El País consultó a la entidad para conocer cómo se accede a este trámite que, por cierto, es gratuito.
Básicamente, ¿en qué consiste el programa Búsqueda de Orígenes y cómo se accede al mismo?
Es un trámite que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), enmarcado en el cumplimiento al derecho que tienen los niños, niñas, adolescentes y adultos adoptados, de conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Sus objetivos son facilitar el acceso a su expediente de adopción, es decir, a los documentos que soportan las actuaciones adelantadas durante su permanencia en los servicios de protección y lo relativo a su proceso de adopción, y para los casos en que el adoptado lo requiera y sea viable, realizar la búsqueda activa de los integrantes de la familia biológica, así como brindar acompañamiento psicosocial a la triada adoptiva (adoptado, padres adoptantes y familia biológica) a lo largo del trámite; todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 artículo 75. Reserva, y artículo 76. derecho del adoptado a conocer familia y origen.
El trámite Búsqueda de orígenes cuenta con 3 servicios:
COPIA HISTORIA DE ATENCIÓN: este servicio puede ser solicitado por los padres adoptantes de los menores de edad o directamente por el adoptado cuando ha cumplido la mayoría de edad para garantizar su derecho a conocer su origen, el carácter de su vínculo familiar, las posibles causas y contexto en el que dio su ingreso al Sistema de Protección, así como las actuaciones llevadas a cabo por el Estado colombiano durante su permanencia en el sistema de protección.
BÚSQUEDA FAMILIA DE ORIGEN: este servicio puede ser solicitado directamente por el adoptado que ha llegado a la mayoría de edad y de manera excepcional por los padres adoptantes en calidad de representantes legales de los adoptados menores de 18 años, siempre y cuando la solicitud esté respaldada por el concepto de un profesional en salud física o mental, que informe detalladamente la necesidad, diagnóstico y tratamiento, garantizando que la búsqueda es necesaria y no será contraproducente para el adoptado debido a la vulnerabilidad propia de la edad.
El propósito de este servicio es realizar la búsqueda activa de integrantes de la familia biológica, determinando la viabilidad de encontrarlos y su disposición para un posible reencuentro con el adoptado.
FAMILIA DE ORIGEN BUSCA ADOPTADO: este servicio puede ser solicitado por un integrante de la familia de origen (mamá, papá, hermano, abuelo, tío), que esté interesado en ser contactado por su familiar adoptado y consiste en registrar en el sistema de información del ICBF todos los datos de contacto, fotografías y cartas, para ser utilizados cuando el adoptado mayor de edad solicite la búsqueda de su familia biológica.
Los requisitos para cualquiera de los tres servicios incluyen diligenciar un formato con sus datos completos, datos básicos de la adopción, nombre del adoptado previo a su adopción y su firma, adjuntando documento de identidad vigente y cualquier documento del cual dispongan para facilitar la búsqueda.
¿Qué tipo de investigación se realiza en el programa para que los colombianos que buscan a sus padres los encuentren?
El trámite Búsqueda de Orígenes del ICBF está a cargo de profesionales idóneos, tiene carácter confidencial, respetuoso, gratuito y no requiere de intermediarios. El servicio de Búsqueda de Familia Biológica implica diversas actividades que inician una vez se recibe la solicitud de una persona adoptada mayor de edad, se procede a la búsqueda documental, desarchive, digitalización del expediente, lectura de la historia de atención y entrega de esta al usuario a través de una videollamada o de manera presencial para brindar de manera resumida el contexto histórico y normativo de su adopción.
Posteriormente, con los datos de los familiares biológicos obtenidos en la lectura del expediente se procede a realizar diferentes consultas con entidades externas al ICBF, inicialmente para obtener el número de documento de identidad, con esta información se consultan las afiliaciones a entidades de seguridad social y programas del Gobierno, a quienes se realizan requerimientos para obtener datos de contacto de las personas buscadas.
Una vez se reciben las respuestas de diferentes entidades, se procede a la verificación de los datos aportados (teléfonos y direcciones principalmente). En los casos en los cuales se logra contacto con los familiares biológicos de una persona adoptada, se brinda acompañamiento psicosocial, se confirma si desean tener contacto con su familiar adoptado, se coordina lo pertinente para que los involucrados se preparen y se lleva a cabo el reencuentro de manera presencial o virtual.
Es importante mencionar que las peticiones del servicio búsqueda familia de origen culminan con diversos resultados, los cuales dependen de factores como la fecha de la adopción, la información disponible en las historias de atención, los datos que aportó en su momento la familia biológica, la búsqueda de información obtenida con la cooperación de diversas entidades como Registradurías, Notarías, Juzgados y entidades de seguridad social.
Entre los resultados encontramos:
1.Historias de atención que no incluyen datos de familia biológica, o estos son incorrectos.
2.Familiares biológicos que fallecieron.
3.Que no contemos con el número del documento de identidad y en la búsqueda de este dato, aparezcan homónimos y por ello, no sea posible individualizar a la persona buscada.
4.Que no se obtengan datos de contacto de los familiares biológicos.
5.Que los datos de contacto aportados por las entidades externas a ICBF no permitan ubicar a la persona buscada.
6.Que la persona buscada no desea establecer contacto con el adoptado.
7.Que la persona buscada desea establecer contacto, se organiza el encuentro virtual o presencial, con el apoyo de un profesional ICBF de acuerdo con el domicilio de la familia biológica.
¿Qué tan frecuente es que se busque el programa? Según las cifras de ICBF, ¿cuántos son los colombianos que están en busca de sus padres biológicos?
Es importante mencionar que no todas las personas adoptadas deciden iniciar la búsqueda de sus orígenes; mientras para algunos la búsqueda representa una necesidad primordial por conocer su historia y a sus familiares, para otros solo existe curiosidad o una pregunta puntual y otros no desean obtener información previa a su adopción, ni tener contacto con su familia de origen. Esta búsqueda es una vivencia personal y profunda, que puede estar presente en todas las etapas del ciclo vital de una persona adoptada y se manifiesta en forma diferente, lo cual depende de múltiples factores, asociados a la personalidad, las vivencias en su hogar adoptivo, la información que se logre obtener respecto de la familia biológica, la reacción del entorno hacia temas de la adopción, el hecho de sentirse diferente a los demás (especialmente en adopciones internacionales), entre otros.
Las personas adoptadas que optan por la búsqueda de sus orígenes pueden acudir a los servicios del ICBF. Sin embargo, algunos deciden realizar esta búsqueda por cuenta propia, o con el apoyo de fundaciones, asociaciones, medios de comunicación o particulares.
Respecto a las estadísticas del servicio búsqueda de familia de origen que ofrece el ICBF, en el año 2022 se crearon 281 peticiones, de las cuales 57 corresponden a personas adoptadas residentes en Colombia y 224 a residentes en el extranjero.
En lo corrido del año 2023, para el servicio búsqueda de familia se han recibido a la fecha 210 peticiones, que corresponden a 38 personas adoptadas residentes en Colombia y 172 residentes en el extranjero.
¿Se lleva una estadística de casos logrados, colombianos que han encontrado a sus padres a través del programa? ¿Podemos contar algunas historias?
Desde la Subdirección de Adopciones del ICBF se realizan reportes estadísticos periódicos respecto a las solicitudes del Trámite Búsqueda de Orígenes.
Para los servicios copia de historia de atención y búsqueda de familia de origen, desde agosto de 2019 hasta agosto de 2023 se han cerrado 446 peticiones, con diferentes motivos de cierre, que incluyen 173 peticionarios que recibieron la copia de su expediente, 88 peticiones en las cuales no fue posible contactar a la familia biológica, 87 peticiones en las cuales se realizó un encuentro entre el adoptado y su familia de origen, 34 desistimientos, 8 peticiones en las que el familiar falleció, 3 peticiones en las que el familiar no aceptó el contacto y 53 por otros motivos (entrega datos de contactos, cuando no se pudo continuar por falta de información, entre otros).
Para el ICBF no es posible compartir historias de búsqueda de orígenes sin la debida autorización de los involucrados, debido a que este trámite es confidencial, respetuoso y goza de la reserva legal establecida en el artículo 75 de la Ley 1098 de 2006.
¿Qué recomendación hace el ICBF a quien esté buscando a sus padres biológicos? ¿Qué cuidados se debe tener en esta búsqueda?
A este respecto es importante tener en cuenta que, en la búsqueda activa de la familia de origen existen ciertos riesgos que es importante considerar: Realizar una búsqueda a) sin información preliminar y contextualizada sobre los propios orígenes y sobre la adopción b) sin preparación o acompañamiento profesional competente c) empleando las redes sociales y/o d) acudiendo a investigadores privados u organizaciones sin conocimiento, experiencia y comprensión sobre la importancia y sensibilidad del proceso para la triada adoptiva, podría resultar en que:
1. La información que se obtiene de manera inmediata probablemente no sea confiable, pues no ha sido filtrada ni verificada
2. Se podría incurrir en una vulneración al derecho de la familia de origen al anonimato, la privacidad y la confidencialidad.
3. Se incrementa la probabilidad de sufrir afectación en la salud mental de la persona adoptada y la familia de origen debido a la falta de acompañamiento profesional para manejar el impacto psicológico (afectivo emocional, cognitivo, etc.) del proceso.
4. Se podría dar cabida a prestadores de servicios no éticos, no profesionales, con intereses netamente monetarios o incluso personas con malas intenciones (extorsión, fraude, etc.).
En este sentido, el ICBF invita a las personas adoptadas interesadas en movilizar una búsqueda activa de su familia de origen, a tener en cuenta varias recomendaciones, como son:
1. Realizar un proceso terapéutico o de acompañamiento psicosocial previo a iniciar esta búsqueda
2. Realizar la búsqueda con acompañamiento familiar y de personas cercanas, con apoyo psicosocial competente (preferentemente con las autoridades centrales del país de residencia, organismos acreditados y servicio social internacional).
3. Necesita considerar y prepararse para todos los posibles resultados de la búsqueda.
4. Necesita aceptar que conocer de los propios orígenes no es un derecho absoluto y puede entrar en conflicto con el derecho de los padres biológicos a permanecer en el anonimato, conservar su privacidad y confidencialidad, y negarse a revelar información o a un contacto.
¿Cuáles son los principales motivos por los que una persona es entregada en adopción en Colombia? ¿Problemas económicos? ¿Problemas familiares? ¿Abandono?. Se dice además que hay una especie de tráfico de niños para ser adoptados por familias extranjeras. ¿Es esto cierto, se sabe algo?
En primera instancia, es importante recodar que el ICBF es la entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de los niños, niñas y adolescentes, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
En desarrollo de lo anterior, es esencial brindar claridad frente al hecho de que el ICBF no “entrega niños en adopción”, pues acorde a la Ley 1098 de 2006 la adopción es una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
En Colombia, de conformidad con la ley referida, los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años son adoptables siempre y cuando se presente uno de los siguientes casos:
1. Si quienes ejercen la patria potestad otorgan el consentimiento para la adopción; el cual es la manifestación informada, libre y voluntaria de dar en adopción a un hijo o hija.
2. Si el niño ingresó al Sistema de Protección colombiano debido a la vulneración o amenaza de sus derechos y después de agotar el Proceso de Restablecimiento de Derechos se evidencia que no es posible un reintegro con su familia biológica, el resultado es la declaratoria de adoptabilidad. En estos casos los motivos de ingreso son diversos (la mayoría asociados a diferentes tipos de violencias) y dependen de múltiples factores que son analizados para cada caso particular y son trabajados con la familia biológica a lo largo del proceso.
3. Cuando de acuerdo con la ley, su adopción es autorizada por el defensor de familia competente.
El ICBF en su calidad de autoridad central en materia de adopción a través de la Ley 1098 de 2006 y del Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción, pone a disposición de todos los actores competentes las directrices tendientes a garantizar que la adopción como medida de restablecimiento de derechos excepcional se desarrolle de conformidad con el bloque de constitucionalidad y la normatividad vigente, respondiendo al principio del Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, restableciendo su derecho a crecer en un entorno familiar que les asegure protección, afecto y estimulación adecuada para su desarrollo integral. Es así como el programa de adopción es desarrollado por el ICBF y las instituciones autorizadas por este, de manera rigurosa y ajustada a la norma enfocándose en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
El ICBF no tiene conocimiento sobre la tenencia irregular o tráfico de niños, y en caso de llegar a recibir denuncias relacionadas con estos delitos, remitirá la información a la Fiscalía General de la Nación, entidad competente para adelantar este tipo de investigaciones.