A pesar de que la justicia ordenó que el expresidente Álvaro Uribe debe ir a juicio por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal, cada vez el panorama parece más difuso. Para el próximo 10 de julio estaba programada la audiencia preparatoria de juicio en su contra, pero ahora la defensa podrá nuevamente pedir la nulidad del proceso. Hecho que ya había sido negado.
La decisión es del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que aceptó un recurso de queja presentado por el abogado Jaime Granados en el que alegaba que la jueza 44 penal del circuito de Bogotá se equivocó al rechazar de plano la solicitud elevada por el exmandatario de declarar la nulidad de lo actuado.
“El rechazo de plano es un argumento contradictorio, pues, asegura, se trata de una solicitud dilatoria, cuando es el legislador quien indica que este es el escenario para solicitar nulidades; los derechos de las víctimas y del procesado a que el proceso se adelanten con celeridad y eficacia, no pueden entenderse como justificación válida para limitar el debido proceso y pretermitir oportunidades de defensa que el mismo proceso trae dentro de su estructura”, argumentó en su petición de queja.
Precisamente, y como en otras oportunidades, la jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, rechazó de plano la solicitud del abogado Granados para evitar que se convierta en una estrategia dilatoria, lo que quiere decir que no le permitió interponer recursos.
Granados había argumentado, como en otras solicitudes suyas que también fallaron, que este caso debía anularse porque la Fiscalía no fue clara en los hechos y delitos por los que Uribe es investigado, ya que este no sabe por qué se está defendiendo. Hecho que para la juez no tiene sentido, por lo que la rechazó de plano, impidiendo que se presenten dilaciones en el caso. “Cuando pretensiones resultan ostensiblemente infundadas e inconducentes, se impone el deber de rechazarlas de plano, pues le asiste el deber al juez de velar que los fines de la audiencia se cumplan con celeridad”.
Para la defensa era necesario que la juez abriera el espacio suficiente con el fin de que que las partes argumentaran los recursos interpuestos, que para el caso del expresidente Álvaro Uribe, se encontraba en la apelación a la decisión que negó la solicitud de nulidad presentada por una supuesta violación al debido proceso. El Tribunal entendió que el recurso fue negado sin el trámite correspondiente.
“En tal medida, al ser manifiesta la intención de la defensa de recurrir la decisión en el recurso de alzada, el despacho judicial de conocimiento habilitará el espacio procesal que no se ha cumplido hasta ahora, para que sustente la apelación, se corra traslado a los no recurrentes y, luego, se verifiquen los presupuestos procesales”, señaló el Tribunal Superior de Bogotá.
Los magistrados del Tribunal, que resolvieron la queja interpuesta por la defensa del expresidente Álvaro Uribe, advierten que la juez 44 de penal del circuito de Bogotá se equivocó al rechazar de plano la solicitud elevada por el exmandatario y por ende resulta válida la queja en contra de la servidora judicial.
“Siendo así, encuentra la sala que no acertó la a quo al rechazar de plano la solicitud, con la consecuente negativa del recurso de apelación, al tratarse de un aspecto sustancial que no se encuadraba en algún comportamiento proveniente del sujeto procesal que entorpeciera el trámite, en la medida que se agotaron las posibilidades para que la defensa propusiera a la contraparte, a través de la juez, las aclaraciones que estimaba pertinentes”, aseguraron los magistrados.
*Con información de Colprensa