Una circular emitida por la Superintendencia de Salud a la que se señaló de supuestamente promover la realización de cirugías de cambio de sexo en menores de edad, puso sobre la mesa en Colombia un debate que se ha dado ya en muchos otros países. De hecho, debido a la polémica circular, el superintendente de Salud, Luis Carlos Leal, ya fue citado a debate de control por un grupo de senadores de la oposición.
¿Qué tan maduro puede ser un niño o un adolescente para tomar una decisión que puede tener consecuencias para toda su vida? ¿Están las autoridades obligadas a suministrarle los procedimientos para hacer ese cambio de sexo o pueden negárselos?
Aunque el superintendente de Salud, Luis Carlos Leal, negó que la controvertida circular promueva las cirugías de cambio de sexo en menores de edad o vaya más allá de lo que ha establecido la Corte Constitucional, el debate sí planteó de nuevo la pregunta sobre cuáles son los alcances en Colombia de estos derechos de la población trans.
En Colombia, no existe una ley que prohíba u ordene específicamente la aplicación de procedimientos médicos de afirmación de género para menores de edad. Sin embargo, las sentencias de la Corte permiten el cambio de sexo vía notarial y el acceso a tratamientos hormonales, directrices que la circular de la Superintendencia de Salud sigue.
La Corte ha sido clara en reconocer que la construcción de la identidad de género comienza desde una temprana edad, a partir de los tres años, y va evolucionando a medida que los menores crecen. Asimismo, ha reafirmado en varias sentencias el derecho fundamental de los menores a su identidad de género, exigiendo que se les garantice acceso a procedimientos médicos de afirmación de género.
En este sentido, la Sentencia T-218 de 2022 —citada en la circular de la SuperSalud— resalta la autonomía de los menores de edad en la toma de decisiones sobre su identidad de género, reconociendo el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual.
En casos donde niños, niñas y adolescentes transgénero expresan su voluntad de acceder a terapias hormonales para reafirmar su género, el fallo establece que es responsabilidad del Estado, a través del sistema de salud, garantizarles acceso a estos tratamientos sin imponer barreras injustificadas.
La Corte se aparta de la noción de incapacidad civil, priorizando la capacidad evolutiva de los menores y su derecho a recibir atención médica para la reafirmación de género, incluyendo tratamientos hormonales que detienen los cambios sexuales. Además, el fallo subraya que no es necesario un diagnóstico de disforia de género ni haber alcanzado la mayoría de edad para acceder a estos procedimientos.
“La Corte ha establecido que cualquier intervención médica o legal relacionada con la identidad de género de un menor debe cumplir con tres requisitos clave: ser libre, informada y cualificada”, dice Juan Carlos Lancheros, exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional.
Primero, el consentimiento debe ser otorgado sin la influencia de terceros, garantizando que el menor pueda expresar su identidad con plena libertad. Segundo, el consentimiento informado exige que el menor comprenda las implicaciones de su decisión, con el apoyo de información clara y oportuna brindada por profesionales de la salud.
Finalmente, el consentimiento cualificado implica que, en casos de intervenciones médicas complejas, la comprensión del menor debe ser adecuada a su nivel de desarrollo.
Sumado a esto, en la Sentencia T-063 de 2015, la Corte Constitucional reconoció la identidad de género como un derecho fundamental, estrechamente relacionado con la dignidad humana, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad. Según la Corte, el sexo se define por características físicas, biológicas y anatómicas, mientras que el género se refiere a los roles sociales, formándose a partir de las experiencias y vivencias internas de cada individuo.
En cuanto a los padres, en la Sentencia C-900 de 2011, la Corte Constitucional abordó el equilibrio entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los de sus tutores. La Corte determinó que, en caso de conflicto, debe prevalecer el interés superior del menor. Solo en situaciones en las que los derechos de los padres beneficien directamente este interés, podrán anteponerse a los del niño.
“Los padres no pueden imponer decisiones sobre el sexo o la identidad de género del menor sin su consentimiento”, explicó Lancheros, quien destacó que el rol de los padres disminuye a medida que el menor adquiere mayor conciencia sobre su identidad.
Lancheros también hizo hincapié en que cada caso debe ser evaluado de manera individual, considerando factores sociales, culturales, mentales y emocionales del menor. Resaltó que el diagnóstico de una persona que no se siente cómoda con su género no busca promover tratamientos, sino brindar claridad sobre la situación para garantizar que las decisiones sean consistentes con su identidad y bienestar.
Las instituciones, especialmente el sistema de salud, tienen la obligación de estudiar cada caso con la mayor seriedad posible, respetando la dignidad y autonomía del menor. “La Corte ha abierto una puerta muy importante para el reconocimiento de los derechos trans en Colombia, y ahora corresponde al Estado y al Congreso avanzar en una legislación que garantice estos derechos con mayor efectividad”, concluyó.
Con información de Colprensa.