La magistrada Paola Meneses, por medio de la sentencia T445 de 2023, le dio la razón a Néstor* para que un hospital de Cúcuta tratara sus heridas fruto de un accidente de tránsito que sufrió el pasado 5 de febrero de 2023.
A él, el Hospital Erasmo Meoz lo atiende en primera medida y lo diagnostica con una “fractura abierta en su tibia y una protrusión en el fragmento distal”, por lo que era necesario realizarle un examen llamado “anyplex, para descartar resistencia” junto con una orden de “turno quirúrgico para osteosíntesis de tibia”; sin embargo, el centro asistencial de Cúcuta le informó que no era posible seguir con su tratamiento, pues el Instituto Departamental de Salud exige que se regularice primero la situación migratoria de la persona.
Néstor* decidió presentar una acción de tutela, pero un juzgado le negó el amparo de sus derechos, pues consideró que los requerimientos médicos no tenían carácter urgente. Además, el juzgado dijo que los servicios ordenados tendrían naturaleza «complementaria y ambulatoria». El juez concluyó que, debido a que la persona es extranjera y reside en territorio colombiano de manera irregular, solo es posible brindarle atención en salud cuando exista una necesidad de carácter urgente.
Sin embargo, el caso fue escogido por la Corte Constitucional para revisión, por lo que la Sala Séptima de Revisión revocó la sentencia del juez y ordenó el amparo de los derechos fundamentales del habitante de calle. Según el alto tribunal, el hospital omitió que se trataba de un sujeto de especial protección constitucional y que el ordenamiento jurídico en Colombia busca garantizar los derechos fundamentales de estas personas.
“La Corte reconoció que las personas habitantes de la calle enfrentan dificultades al gestionar sus documentos de identificación y afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo tanto, las entidades territoriales tienen la responsabilidad de orientar y acompañar a estas personas para que obtengan un documento de identificación y asegurar la atención integral en salud. En el caso de las personas migrantes, además, deberán orientarlas para que regularicen su situación migratoria”, dice un comunicado del alto tribunal.
Según la magistrada, “la Sala evidencia que, aunque inicialmente el actor recibió atención médica, ninguna entidad lo asesoró para que regularizara su situación migratoria en el país. En consecuencia, no fue afiliado al sistema de seguridad social en salud. A juicio de la Corte, esta omisión acarreó la imposibilidad de superar las brechas que enfrenta el accionante como persona habitante de la calle para recibir una atención integral en salud”.
En la decisión se reitera la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud de las personas habitantes de la calle y estudió el Decreto 1285 de 2022, que adoptó la Política Pública Social para Personas Habitantes de la Calle. Con base en dicho análisis, el alto tribunal ordenó a la entidad accionada que autorizara y practicara los servicios médicos requeridos por el accionante. Además, le advirtió que, en lo sucesivo, garantice el derecho a la salud a las personas habitantes de la calle que son migrantes en condición irregular y despliegue las acciones afirmativas necesarias para que se haga efectivo ese derecho.
De otro lado, la Sala determinó que la Alcaldía Municipal de Cúcuta debía brindar asesoramiento, orientación y acompañamiento al demandante para que regularice su situación migratoria.
Llama la atención que la Corte le pidió a la Policía Nacional de Colombia que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, busque a Néstor* por la ciudad “hasta ubicar su paradero”, para que, una vez localizado, se le pueda brindar la atención en salud requerida y proporcionarle la respectiva orientación para tratar su condición de vulnerabilidad.
**Nombre cambiado por decisión de la Corte.