Los conductores de vehículos y motocicletas deben responder ante las fotomultas que les impongan. En Bogotá, luego de que se compruebe que se cometió una infracción, el responsable deberá pagar el comparendo.
Eso sí lo que debe tener en cuenta es que la normativa de este tipo de sanciones ya cambió.
La Sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional indica que a diferencia de antes, el propietario del carro deberá responder por los límites de velocidad y maniobras riesgosas que las cámaras detecten y sancionen.
Pero, en algunos casos, si es el conductor el que sienten que se le han vulnerado sus derechos y que no se realizó un proceso justo para establecer el comparendo, solamente él podrá apelar.
El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito indica: “Si el inculpado rechaza Ia comisión de Ia infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.
Es decir que la sanción vendrá cuando al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que el conductor de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito antes mencionadas.
También cometen errores
Otro de los puntos a tener en cuenta son los errores que presentan algunos equipos tecnológicos.
Las cámaras que se utilizan para la fotodetección tienen sensores con los cuales se registran las placas de los automotores.
Estos datos son comparados con la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para determinar si tienen trámites pendientes o si tienen autorización para circular.
Pero muchas de estas son susceptibles a errores y es ahí cuando surgen diversos interrogantes para los conductores amonestados.
A reclamar si hay inconformidad
Gracias a las 130 cámaras que existen en la capital se emiten multas por conducir sin Soat vigente, circular por carriles no permitidos, exceder la velocidad, no tener la revisión técnico mecánica al día, no respetar el semáforo, circular en el horario del Pico y placa, no respetar el cruce de peatones en las zonas establecidas, entre otros.
En caso de querer apelar tenga en cuenta lo siguiente:
Lo primero es agendar en la página web de la Secretaria Distrital de Movilidad www.movilidadbogota.gov.co el tramite para la apelación del comparendo.
O en caso tal llamar a la línea 195.
Cuando ya conozca la fecha de la cita recuerde que solo el infractor podrá realizar la reclamación.
Ojo con las pruebas y los documentos
A la cita deberá llevar las pruebas concretas que demuestren el mal procedimiento, el comparendo injustificado o algún otro dato que pueda ayudarlo a demostrar la equivocación.
Tenga en cuenta que el infractor podrá presentar fotos, videos o testimonios que sustenten la reclamación.
No olvide que a esta citación debe llevar la cédula original y una copia de ella, al igual que dos copias del comparendo, el comparendo original y la licencia de conducción.
Recuerde que en caso que no obtengan una respuesta positiva a su petición, también puede utilizar el derecho de petición.
Si el fallo determina que quien reclama es inocente, el funcionario debe expedir una resolución donde se dé a conocer que se exonera a dicha persona del pago del comparendo.
Por medio de dicha resolución también se ordenará de manera inmediata, descargar la sanción del sistema.
Si desea apelar una fotomulta que fue impuesta mientras otra persona manejaba su automóvil, recuerde que debe llevar consigo a la audiencia pública pruebas para su versión y así las autoridades considerarán si tiene razón o no.