El pago de horas extras a empleados por el hecho de estar disponibles desde sus casas, aunque hayan terminado su jornada laboral diaria, debe cumplirse, mientras así se consigne claramente en el contrato entre empresa y trabajador.
De esta manera, la ministra del Trabajo, Griselda Restrepo, hizo algunas aclaraciones frente al polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia que favoreció a un grupo de empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira que reclamaban derecho a ese pago por estar “de guardia” durante varios años.
La funcionaria dijo que “los empresarios no podrán usar el tiempo de sus trabajadores sino cuando esté plenamente firmado y especificado en un contrato de trabajo y tendrá que establecerse cuál es el tiempo específico a laborar. No puede ser que me convoquen permanentemente y no pueda utilizar mi tiempo libre, al que tengo derecho”.
Agregó que “la Corte (Suprema) en su sabiduría siempre intenta solucionar temas que el país tiene. Pero uno no puede pedirle a un trabajador que esté disponible sin compartir con su familia”.
Al respecto la Ministra pidió a las empresas que “revisen los mecanismos de contratación” bajo los cuales se adelantan estos trabajos.
Recordó, sin embargo, que hay cargos de responsabilidad y confianza en compañías que tienen disponibilidad permanente de sus empleados, los cuales no están sometidos estrictamente a esta norma.
Es decir, que figuran en sus nóminas trabajadores o técnicos que deben estar pendientes a cualquier hora para atender diversas contingencias que se presenten en la compañía o factoría para la que laboran. Y por lo tanto deberán acudir al llamado a su sitio de trabajo cuando se requiera su presencia.
Pese a ello, la Ministra explicó que “no puede haber sin embargo, un trabajador cuya disponibilidad sea permanente”.
El fallo de la sala de casación laboral de Corte Suprema consideró que “así el trabajador no sea llamado a desempeñar ninguna tarea tiene el derecho a ese pago, pues el simple hecho de estar disponible le quita tiempo personal y familiar”.
En razón a lo anterior, ese alto tribunal confirmó una sentencia del 12 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pereira, dando así por concluido el caso en favor de los cuatro operarios.
La Ministra del Trabajo dijo que esa cartera está estudiando los detalles del fallo de la Corte para establecer qué tipo de oficios son susceptibles de horarios de guardia o disponibilidad.
Es perjudicial: empresarios
El asunto no cayó bien entre gremios económicos y empresarios, los cuales consideraron como “perjudicial y absurdo” el fallo de la Corte.
Por ejemplo, la presidenta de la Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Industrias, Acopi, Rosmery Quintero, conceptuó que este tipo de fallos terminan impactando negativamente a los empresarios.
“Este fallo y otros que se están exigiendo como mecanismo de protección laboral están impactando negativamente a las compañías porque significan cuantiosos sobrecostos para el sector”, sostuvo la dirigente.
Recalcó que de esta manera el sector empresarial “está ahora cada vez más asfixiado con las constantes exigencias en materia laboral y fiscal”.
Finalmente, el presidente del Consejo Gremial, Santiago Castro, opinó que el fallo de la Corte Suprema es “absurdo” porque atenta contra la competitividad del sector empresarial y afecta la generación de empleo formal.
Por su parte, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, Guillermo Botero, dijo a El País que el gremio estudiará las repercusiones de este nuevo fallo laboral.
Semanas atrás el gremio ya se había quejado frente a los sobrecostos que representó el cambio de la jornada nocturna a partir de las 9 p.m cuado antes empezaba a las 10 p.m.
Como se recordará, las horas extras en Colombia representan un recargo del 25% sobre el valor de la hora si es periodo diurno (de 6 a.m. a 9 p.m.) y del 75% en horario nocturno.
La norma también generó controversia.
Afectará el empleo
La directora de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, seccional Valle, Gladys Barona de Conde, dijo que “sin duda el fallo de la Corte desestimula no solo la creación de empleo, sino la formalización laboral”.
Sostuvo que “la actual coyuntura económica está afectando hoy el desempeño de las empresas”, por lo que cualquier sobrecosto es lesivo.
Por su parte, Gabriel Velasco, gerente seccional de la Andi, indicó que “todos entendemos las garantías para los colaboradores, pero nos peocupan esos excesos que afectan la flexibilidad laboral”.