El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conocido como SOAT, es un documento obligatorio para todo vehículo automotor que circule por las calles del país. Esto también aplica para los vehículos extranjeros, a pesar de que transiten en forma transitoria.
Dándole continuidad a esa orden, la Superintendencia Financiera de Colombia junto con el Ministerio de Transporte realizó ciertas modificaciones para los vehículos registrados fuera del país.
Se confirmó que por medio de la Circular Externa 013 de 2024, se modificó “la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para vehículos extranjeros”. De esta manera, se logró dar viabilidad a los conductores para que adquieran este documento obligatorio por días, según el tiempo en el que tenga programado permanecer en el territorio nacional.
En un comunicado de prensa, también, se explicó que se estableció una nueva metodología para el cálculo del documento obligatorio. La metodología es diseñada para ser accesible y justa para todos los usuarios. “Esta actualización busca mejorar la seguridad vial y garantizar que todos los conductores, sin importar su procedencia, cuenten con la protección necesaria”, se añadió.
“Ahora, los conductores de vehículos registrados fuera del país podrán adquirir el SOAT por días, adaptando la cobertura a su tiempo de circulación en nuestro territorio”, recordó.
Hay que reiterar que el SOAT es un documento obligatorio que se debe renovar cada año. Sirve en casos de accidentes de tránsito, cubriendo a quienes resulten lesionados o con daños corporales. Cuenta con un cupo limitado en el que se cubren gastos médicos, hospitalarios y/o quirúrgicos; además, de incapacidad permanente, fallecimiento, gastos funerarios y gastos de transporte para movilizar a los afectados de acuerdo con topes establecidos.