Una demanda que perseguía la pérdida de investidura para el senador Gustavo Petro fue negada por el Consejo de Estado con ponencia del magistrado Roberto Serrato.
Lo que se planteaba en el recurso es que el excandidato presidencial estaba presuntamente inhabilitado por las decisiones de la Contraloría de Bogotá en su contra. Así mismo, el fallo fiscal en contra del dirigente político lo obliga a pagar una suma de 217 mil millones de pesos.
Sin embargo, los consejeros señalaron que “si bien es cierto que existen tres condenas de tipo fiscal en las que Gustavo Petro fue condenado por decisiones relacionadas con la contratación de maquinaria para la puesta en funcionamiento de un nuevo modelo de recolección de basuras en Bogotá, cuando el demandado fungió como Alcalde, estas no dan lugar a la pérdida de investidura”.
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El delegado de la Procuraduría sostuvo que el fallo de responsabilidad fiscal no podía asimilarse a una condena por un delito que afectara el patrimonio público y añadió que “si se revisaba la fecha en que el acusado se había posesionado como senador, se podía advertir que el fallo de responsabilidad fiscal en el que se soporta la solicitud de pérdida de investidura se encontraba suspendido en sus efectos jurídicos”.
Según el Consejo de Estado, para que se produzca la causal de pérdida de investidura debe existir una sentencia judicial que pruebe que una actuación dolosa o gravemente culposa del congresista como servidor público haya dado lugar a una condena de reparación patrimonial en contra del Estado.
“El fallo sostiene que dichas sanciones fiscales se fundamentan en actos administrativos que fueron emitidos por la Contraloría Distrital de Bogotá y no constituyen sentencias judiciales”, remata el Consejo de Estado.