Este viernes la Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó el Protocolo de Prevención y Actuación Interna Frente al Acoso Laboral, Acoso Laboral Sexual y Acoso Sexual en la Corte Constitucional.
El alto tribunal explica que este protocolo tiene el objetivo de prevenir la ocurrencia de estas conductas en el espacio laboral de la Corte Constitucional y establecer la estrategia de protección, prevención, acompañamiento y apoyo para las posibles víctimas.
Para llevarlo a cabo, establece las medidas y rutas de atención, así como las acciones para la promoción de la equidad y la reducción de los factores de riesgo de las distintas formas de acoso.
Siendo así, el protocolo unifica las disposiciones relativas al acoso laboral, al acoso laboral sexual y al acoso sexual y persigue unos objetivos específicos:
- Aclarar y describir las diferentes rutas y mecanismos para prevenir y/o tramitar casos de acoso laboral, acoso laboral sexual y acoso sexual
- Delimitar las competencias del Comité de Equidad y el Comité de Convivencia Laboral
- Incorporar y hacer concordante todo lo reglamentado por el Protocolo de la Rama Judicial, Acuerdo PCSJA23-12104 “Por el cual se adopta el Protocolo contra el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial”, vigente desde el 27 de octubre del 2023.
Adicionalmente, el documento cuenta con los siguientes aspectos:
- Una sección inicial con los Antecedentes Normativos y Antecedentes Institucionales que ofrecen una justificación normativa detallada de actuación frente al acoso laboral, al acoso laboral sexual y al acoso sexual en la Corte Constitucional.
- Una disposición de principios que orientan la interpretación y aplicación del Protocolo, entre ellos el principio de prevención, de centralidad en las personas afectadas, de debida diligencia y de no neutralidad, así como el mandato de equilibrar las situaciones de asimetría de poder que suelen afectar de manera negativa y desproporcionada a las posibles víctimas.
- Un aparte en el que se aclaran los límites y diferencias, en términos de la configuración de las conductas de acoso laboral, acoso laboral sexual y el delito de acoso sexual, así como del tipo de mecanismos a disposición para cada una de estas conductas.
- La descripción de las funciones del Comité de Equidad de Género y del Comité de Convivencia Laboral como parte de la arquitectura institucional de la Corte Constitucional para el trámite de asuntos relacionados con el Protocolo.
Por último, la elaboración de este instrumento estuvo a cargo del Comité de Equidad de Género de la Corte Constitucional, en articulación con el Comité de Convivencia Laboral, y contó con la participación de todas las dependencias y las observaciones de los despachos.
“Invito a los servidores y a las servidoras judiciales de la Corte Constitucional a que se familiaricen con este protocolo, lo adopten y promuevan su implementación en todos los ámbitos de interacción de la Corporación”, concluyó diciendo la magistrada Diana Fajardo, saliente presidenta del tribunal que defiende la carta magna.