La Corte Constitucional declaró exequible el tratado que regula las actividades de exploración y explotación del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes. El cual se suscribió en 1967 en Washington, Londres y Moscú y fue aprobado por la Ley 2107 de julio de 2021.
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Así las cosas, la corporación estableció que tanto el tratado como la ley que lo aprueba se ajustan a la Constitución. Además indicó que los principios expuestos buscan garantizar que la exploración del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes se realice de manera pacífica, que beneficie a todos los Estados parte y a toda la humanidad.
Por otro lado, advirtió sobre los riesgos o los daños que puedan llegar a causarse, y la responsabilidad por dichos daño en cabeza de cada Estado parte como consecuencia del lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre o por actividades realizadas en el espacio.
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Finalmente, en relación con la órbita geoestacionaria sostuvo que como el tratado fue suscrito en 1967, y en la actualidad no existe una norma internacional que aclare si Colombia posee parte de la órbita geoestacionaria, el presidente de la República deberá emitir una declaración interpretativa.