La Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar implementar un protocolo claro de notificación sobre el cierre de los hogares comunitarios de bienestar, a fin de garantizar que los representantes legales de los niños afectados sean debidamente informados y reciban rutas de reubicación que aseguren la protección de sus derechos.

La decisión se toma tras el cierre de un hogar comunitario al que asistían seis menores, lo cual vulneró su derecho a la educación, la alimentación y el desarrollo integral en la primera infancia, entre otros.

El alto tribunal protegió los derechos de seis niños afectados por el cierre de un hogar comunitario.

Este viernes, 28 de febrero, la Corte señaló que el programa de Hogares Comunitarios del Icbf tiene como objetivo apoyar a los padres de los sectores más vulnerables para garantizar que los niños cubran sus necesidades básicas de nutrición, desarrollo y protección.

Sin embargo, en el caso concreto, la Corte comprobó que no se siguieron procedimientos adecuados para informar a los padres sobre el cierre del hogar, lo que afectó directamente la capacidad de los padres de planificar y participar en decisiones relacionadas con el bienestar de sus hijos.

En su análisis, el alto tribunal explicó que la falta de un protocolo claro de notificación impide que los padres ejerzan su derecho al debido proceso y a la participación. La notificación es esencial para garantizar que los padres puedan tomar decisiones informadas sobre el bienestar de sus hijos, en línea con el principio del interés superior del niño.

Además, se advirtió que el cierre del hogar dejó a los niños en una situación de vulnerabilidad, al privarlos de un entorno seguro para su alimentación, educación y cuidado.

El alto tribunal también ordenó asegurar el suministro de raciones alimentarias adecuadas para los niños de 0 a 5 años. | Foto: Johan Toro

La Corte enfatizó que el interés superior de los niños debe prevalecer en cualquier actuación administrativa, incluso cuando se cumplan con los procedimientos internos.

En este caso, se concluyó que el procedimiento del Icbf no cumplió con las garantías constitucionales para proteger los derechos de los menores. Como parte de la sentencia, la Corte ordenó reabrir la Unidad de Servicios del Hogar Comunitario y crear nuevos hogares comunitarios en la zona para reubicar a los 22 niños afectados.

La Corte especificó que el servicio debe ser brindado por una madre o padre comunitario capacitado y en condiciones que cumplan con los requisitos establecidos por el Manual Operativo del Icbf para la atención de la primera infancia.

Asimismo, se deberá asegurar el suministro de raciones alimentarias adecuadas para los niños de 0 a 5 años. La Corte también le ordenó a la Dirección General de la entidad que en un plazo de 60 días implemente el protocolo de notificación para el cierre de los hogares comunitarios, con el objetivo de informar claramente a los padres sobre los motivos del cierre, las rutas de reubicación y las alternativas disponibles para garantizar la continuidad en la protección de los derechos de los niños.

*Con información de Colprensa.