En la noche de este miércoles 8 de mayo, la Corte Constitucional tumbó la creación del Ministerio de la Igualdad, por vicios de trámite relacionados con la falta de estudio del impacto fiscal que tendría la creación de una nueva cartera.
La Sala Plena del alto tribunal encontró que en el trámite con el que el Congreso aprobó a Ley 2281 de 2023 el Legislativo incurrió en un “vicio de procedimiento insubsabable”, es decir, una falla que se aleja de la normativa aplicable para determinados proyectos de ley.
En concreto, de acuerdo con la ponencia aprobada de la magistrada Paola Meneses, el Congreso descartó analizar el impacto fiscal de la creación del Ministerio, es decir, el costo para las finanzas del país, una violación inicialmente a la Ley 819 de 2023, una norma que dicta criterios de “presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal”.
“Esta omisión violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez”, precisó la Corte.
Una ley orgánica, como la que el Legislativo en este caso hizo a un lado, es una especie de norma con mayor jerarquía que una ley ordinaria, como la que terminó creando a la cartera ministerial. De todos modos, la Sala Plena decidió diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad.
Cabe recordar que la creación de esta cartera, cuya ministra es la vicepresidenta, Francia Márquez, fue demanda por presuntos vicios en el trámite y porque, según los demandantes, Paloma Valencia, María Fernanda Cabal, Paola Holguín y José Jaime Uscátegui, no eran precisas y claras las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la República, Gustavo Petro.
“Aparato burocrático”: así celebraron líderes políticos que la Corte tumbará la creación el ministerio de Igualdad y Equidad
Tras conocer la noticia, Paloma Valencia celebró la noticia. “Les quiero contar que la Corte Constitucional acaba de fallar a favor mi demanda contra el Ministerio de la Igualdad. La ganamos. El Gobierno nunca explicó cuál era el impacto fiscal del Proyecto”, precisó la senadora del Centro Democrático.
En ese sentido, enfatizó que “el Ministerio era pura burocracia; 1.3 billones de los cuales 900 mil eran para cargos burocráticos”.
Asimismo, la senadora del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, no dudó en reaccionar al respecto.
“Durante el trámite del Ministerio de la Igualdad me opuse a ese aparato burocrático por carecer, entre otros, de concepto favorable de impacto fiscal. Acertada decisión de la Corte Constitucional”, precisó a través de su cuenta de X.
El concejal de Bogotá por Partido Verde, Julián Sastoque se mostró de acuerdo con la decisión que tomó la Corte y afirmó que tristemente no desapareció por su “pésima ejecución”.
“Desde el primer momento que tuvimos oportunidad de discutir la creación del Ministerio de la Igualdad en las Comisiones Conjuntas, advertí que era un proyecto inconveniente, innecesario en contravía de la Carta Política”, aseguró el senador Carlos Fernando Motoa.
¿Qué pasará con el Ministerio de Igualdad y Equidad?
La Corte determinó que su sentencia, por ahora no se conocerá en su totalidad, tendrá efectos no inmediatamente, sino en el futuro. Específicamente, cuando termine el período legislativo que va desde el 20 de julio de 2025 hasta la misma fecha del 2026.
El alto tribunal consideró que la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad “causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el Legislador y el Ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional”.
La Sala Plena calificó como “prudencial” el término de dos legislaturas con el que el Gobierno y el Congreso ahora cuentan para crear un Ministerio de Igualdad que esta vez sí cumpla con los requisitos de aprobación de las leyes.
Otra opción con la que cuenta el Gobierno en esos poco más de dos años es la reasignación de las funciones que le fueron otorgadas al Ministerio, llevando a cabo “las modificaciones en la administración pública nacional que correspondan para evitar afectaciones a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional”.
La decisión solo tuvo un voto en contra: el del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, el vicepresidente de la Corte Constitucional.
*Con información de Colprensa y redacción de El País.