La Corte Constitucional hizo un llamado a las autoridades judiciales para que analicen con perspectiva de género los casos donde las mujeres son víctimas de violencia.
Esto, luego de que un integrante de la Juventud Comunista Colombiana (JUCO) presentara una tutela para que tres colectivos feministas eliminaran unas publicaciones en las que una mujer denunciaba un presunto caso de acceso carnal violento.
Según el accionante, en los últimos años el movimiento feminista ha denunciado públicamente diferentes situaciones de abuso y violencia contra la mujer a través del escrache, práctica que se lleva a cabo sin corroborar la veracidad.
Al respecto, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que las tres agrupaciones feministas “tienen protección especial de la libertad de expresión porque defienden grupos históricamente marginados como las mujeres y sujetos en especial situación de vulnerabilidad como las víctimas de violencia de género”.
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Aunque la Sala señaló que “los grupos de mujeres víctimas de violencia no pueden reemplazar la labor de los jueces, la libertad de expresión se encuentra protegida más allá del ámbito penal”.
“Sin ánimo de menoscabar el derecho a la presunción de inocencia en el ámbito penal, se privilegia la presunción a favor de la libertad de expresión de un grupo históricamente discriminado en sus derechos como mecanismo efectivo de protección”, agregó el alto tribunal.
Así, la Corte destacó que la libertad de expresión en defensa de los derechos de las mujeres, no solo es “una válvula de escape”, sino que también puede llegar a ser un mecanismo de protección social efectivo, para evitar que su historia se replique en otras mujeres se encuentren en la misma situación de peligro.”
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De ahí que la Corte haya decidido revocar dos fallos que ordenaban a los colectivos feministas eliminar las publicaciones y ofrecer disculpas en los perfiles de Facebook.
“Al tratarse de personas que pertenecen a un grupo históricamente discriminado, marginado o en una especial situación de vulnerabilidad (…), cualquier restricción que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio”, puntualizó la sentencia.