La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme las condenas dictas en contra de tres guerrilleros de las Farc quienes participaron en el secuestro de 12 diputados del Valle del Cauca el 11 de abril de 2002.

Se trata de Orlando Burbano Gómez, condenado a 46 años de prisión; Ciro Antonio Escalante Jaimes, condenado a 35 años; y Yenny Suleidi Córdoba Muñoz, quien recibió una pena de 10 años de prisión.

Lea aquí: 'Vallecaucanos firmaron declaratoria para exigir a las Farc verdad sobre exdiputados'.

De acuerdo con el expediente, los guerrilleros simularon pertenecer a un batallón del Ejército para ingresar a la Asamblea Departamental para someter a los diputados, en hecho en donde falleció el subintendente de la Policía Nacional de nombre Carlos Alberto Cendales Zúñiga, quien recibió once heridas con arma corto-punzante y dos con arma de fuego.

De acuerdo con las determinaciones, Escalante Jaimes hizo parte de la agrupación que irrumpió en las instalaciones de la Asamblea y fue quien asesinó al subintendente Cendales Zúñiga.

Por su parte, Burbano Gómez cumplió la función de carcelero de los diputados y tomó parte en el secuestro, mientras que Yenny Suleidi Córdoba Muñoz hizo labores de cocina en el campamento donde permanecieron las víctimas.

Por estos hechos, el 27 de junio de 2014 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali los condenó, en fallo confirmado por el Tribunal Superior de Cali el 27 de junio de 2016.

Lea también: 'Así fue el acto de perdón de las Farc con los familiares de los diputados del Valle'.

La defensa de los guerrilleros interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema alegando que los hechos ya habían prescrito y que no se habían practicado pruebas favorables a los procesados.

No obstante, la Corte inadmitió el recurso y, por tanto, dejó en firme la condena ya que la demanda no tenía los requisitos mínimos para ser estudiada.

En todo caso, la Sala Penal señaló el delito de toma de rehenes por el que fueron condenados no estaba prescrito.

“La ejecución de esa conducta se extendió hasta el 18 de junio de 2007 respecto de los once disputados muertos y hasta el 5 de febrero de 2009 en relación con el que sobrevivió. Si la ejecutoria de la acusación se produjo el 25 de julio de 2012, significa que para entonces transcurrieron no más de 5 y 3 años, respectivamente, lapsos muy inferiores a los 20 años que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 83 del Código Penal, dan lugar a la prescripción de la acción penal, como quiera que el máximo de la pena previsto para dicha conducta punible es de 30 años, conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código Penal”, dijo la Corte.