La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Sala Penal de la corporación dejar sin efecto la condena del exsenador Martín Emilio Morales Diz, emitida el 31 de mayo de este año.

La determinación la tomó porque a Morales Diz no se le garantizó la doble instancia.

Así lo expresó por medio de una tutela en la que menciona que el exsenador "solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, doble conformidad, defensa, igualdad, no discriminación racial, acceso a la administración de justicia y dignidad humana”.

En tal sentido, la Sala Civil debe remitir su expediente para que la nueva sala revise su fallo y determine si deja en firme su condena o inicia un nuevo proceso.

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Morales Diz fue condenado por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tentativa de homicidio y porte de armas y munición de uso privativo de las Fuerzas Armadas, esto por presuntamente liderar una red criminal dedicada a enviar cocaína hacia Centroamérica.

De acuerdo con las investigaciones, Morales Diz al parecer era parte de la organización criminal conformada por un poco más de cinco personas. “La agrupación desde el año 2005, época en la que el acusado fungía como alcalde Sanantero, hasta por lo menos el 15 de mayo de 2012, año en el que se desempeñaba como senador de la República”, se lee en el fallo de 350 páginas emitido durante mayo.

El documento confirmó que el exsenador, durante el año 2006, habría sacado un poco más de 4000 kilos de cocaína.

Igualmente, el fallo señala que Morales Diz tuvo nexos con las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), una vez Salvatore Mancuso aseguró que éste apoyó la campaña electoral para el periodo 2004-2007.

Además de eso, la corporación lo señaló cómo el determinador del homicidio de William Pérez Padilla, quien era testigo de los actos delictivos que cometió mientras fungió como alcalde de Sanantero.

Por estos hechos, la Sala Penal de la Corte Suprema, en su momento, lo condenó a 25 años de cárcel, además del pago de 46.600 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que deberá consignar en una cuenta del Consejo Superior de la Judicatura y la inhabilidad para ejercer funciones públicas por más de 240 meses.

Sin embargo, con la nueva decisión emitida por el magistrado Ariel Salazar Ramírez, en la tarde de este miércoles estos parámetros quedan sin fundamento.

Dato

El 17 de marzo de 2016 se impuso medida de aseguramiento en contra de Morales Diz por los delitos por los que fue condenado. Días más tarde, el 18 de agosto del mismo año en plenaria del Senado de la República se decidió suspender la condición de senador que ostentaba.